La Constitución Política del Perú dedica el Título I a la Persona y a la Sociedad, dentro de éste, el Capítulo I está referido a los Derechos Fundamentales de la Persona, los cuales hemos venido desarrollando en columnas anteriores; el Capítulo II se refiere a los Derechos Sociales y Económicos, los mismos que iremos glosando a lo largo de las próximas semanas.
Estos derechos protegen la dignidad, la libertad y el bienestar de las personas, garantizando los beneficios o prerrogativas que el Estado concede a sus ciudadanos respecto a educación, salud, vivienda, trabajo y salario dignos, entre otros bienes de carácter social. El haber consagrado constitucionalmente estos derechos refleja la necesidad de proteger los intereses más fundamentales de las personas en relación con la posesión de los recursos necesarios para el ejercicio de su bienestar.
Revisando la historia, podemos encontrar una estrecha y fuerte conexión entre la libertad política y un acceso equitativo a los recursos socioeconómicos; ya en la antigua Roma, los plebeyos (hombres libres pero no ciudadanos, ciudadanos de segunda categoría) procuraban conseguir la igualdad de derechos políticos, la condonación de sus deudas y la distribución más equitativa de la tierra; de manera similar, la Carta Magna inglesa (1215), vendría a ser una declaración temprana de los derechos civiles y políticos, acompañada de la Carta Foresta (Carta del Bosque, 1217), que aseguraba los derechos de los campesinos a sus medios tradicionales de subsistencia mediante el pastoreo, el forrajeo y la recolección de madera. Posteriormente, las experiencias revolucionarias de los siglos XVII al XIX fueron dando nacimiento a nuevas formas de democracia, destacando la conexión entre los derechos civiles y políticos con los derechos sociales y económicos, al menos en el papel; sin embargo, la mayor parte de las primeras constituciones escritas no contienen derechos socioeconómicos específicos, conteniendo tan solo libertades civiles.
A nivel global y hemisférico, los derechos económicos y sociales han encontrado su desarrollo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) y posteriores instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OEA, 1988), entre otros; no obstante, ya se habían abordado estos derechos en las Constituciones de México de 1918 y de Weimar de 1919, así como en la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918. En nuestro país, los antecedentes se remontan a nuestra primera carta republicana de 1823, la misma que consideraba a la educación como una necesidad común que el Estado debía por igual a los individuos, quienes tenían derecho a los establecimientos de instrucción y a educación primaria gratuita; esto mismo fue recogido en la carta de 1920 y en las posteriores el catálogo se fue incrementando.
Para la doctrina, los derechos sociales son los necesarios para la plena participación en la vida de la sociedad; incluyen -al menos- el derecho a la educación y el derecho a fundar y mantener una familia, pero también muchos de los considerados a menudo como derechos civiles, como: derechos a la recreación, al cuidado de la salud, a la intimidad y a la no discriminación, entre otros. Los derechos económicos, por su parte, son aquellos que incluyen el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a una pensión si se es anciano o para las personas con discapacidad; la protección de estos derechos refleja la necesidad de cierto nivel mínimo de seguridad material para garantizar la dignidad de la persona humana y evitar cualquier circunstancia que sea considerada degradante para ella.
A modo de conclusión, podríamos decir que todos los seres humanos debemos ser tratados con la misma valía e importancia; existen ciertas condiciones previas necesarias para garantizar la protección de esa valía, que comportan protecciones de la libertad y el bienestar de los individuos; los derechos sociales y económicos protegen los elementos destacados de la libertad y el bienestar humanos y, por tanto, deben ser reconocidos y aplicados; y la manera más eficaz de reconocer y hacer cumplir estos derechos consiste en incluirlos en la Constitución.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry – Abogado y periodista