Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Se trata, básicamente, de un derecho fundamental que le corresponde al acusado y constituye una garantía en todo proceso penal, de carácter subjetivo y exclusiva a favor de la persona o personas, frente a las cuales se hayan presentado cargos; es decir, una persona acusada debe ser tratada como si no hubiera cometido ninguna infracción hasta que el Estado, a través de sus autoridades responsables del ejercicio de la acción penal, presente pruebas suficientes para que un tribunal independiente e imparcial lo declare culpable.
Por otro lado, este principio exige, de los órganos jurisdiccionales, que sus miembros no actúen bajo ideas preconcebidas respecto al acusado y a la infracción que haya cometido; asimismo, estos órganos no podrán declarar que un acusado es culpable de una infracción si previamente no ha sido acusado formalmente, se le ha informado suficientemente de dicha imputación, y ha sido juzgado y, en su caso, condenado, a través de un procedimiento legalmente regulado, celebrado con todas las garantías y con el absoluto respeto al ejercicio del legítimo derecho de defensa por parte del acusado.
La presunción de inocencia, sostiene la doctrina, aparece con el Derecho Romano; Ulpiano, a inicios del siglo III de nuestra era, sostenía que: “Es preferible dejar impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”; a pesar de ello, esta recomendación, a lo largo de la historia de los procesos penales hasta el siglo XIX, fue reiteradamente omitida por la gran parte de los sistemas jurídicos.
El antecedente más próximo y exacto lo encontramos en la Revolución francesa (1789) y la consiguiente Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la misma que en su artículo 9 establece que: “Todo hombre es inocente hasta que es declarado convicto”; la Constitución de los Estados Unidos, en su Quinta Enmienda (1789) instituye el debido proceso legal, el mismo que la Suprema Corte de los Estados Unidos ha interpretado que equivale a la presunción de inocencia, de tal manera que no se puede condenar a nadie si no se ha probado su culpabilidad más allá de cualquier duda razonable. En la actualidad, todos los Estados constitucionales y democráticos modernos consideran en el catálogo de derechos fundamentales procesales el reconocimiento expreso del derecho a la presunción de inocencia de todas aquellas personas que resulten imputadas o acusadas de la presunta comisión de un hecho punible penalmente tipificado, así como también de una considerable jurisprudencia consolidada acerca de la aplicación e interpretación de este derecho por parte de sus respectivos Tribunales o Cortes Constitucionales.
Toda persona tiene derecho a que se considere, a priori, como regla común que actúa de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal y especialmente la prisión preventiva en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales. La presunción, recordemos, consiste en una suerte de juicio, en virtud del cual se considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia, que indican de modo normal como él mismo sucede; es de suponer que algo existe y que es indiscutible, aunque no se encuentre probado; la presunción es una guía para la valoración de las pruebas, de tal modo que estas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o del hecho presumible.
Concluyendo, este derecho, como todo derecho fundamental, tiene doble carácter: derecho subjetivo e institución objetiva, dado que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional; por otro lado, no es un derecho absoluto, sino relativo; en nuestro ordenamiento se admiten determinadas medidas cautelares, como la detención preventiva o detención provisional, sin que ello signifique su afectación; tales medidas buscan esclarecer el hecho reprochado y son imprescindibles para llevar a cabo un procedimiento penal orientado en principios propios de un Estado de derecho.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry abogado – periodista