Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, no hay prisión por deudas; este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
De esta manera, se garantiza que las personas no sufran restricción locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentran en relaciones de orden civil, y que la única excepción a dicha regla es -literalmente señalado- en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias, toda vez que en tales casos están de por medio los derechos a la vida, la salud y la integridad del alimentista, en cuyo caso el juez competente puede ordenar la restricción de la libertad individual del obligado.
La historia, siempre sabia, nos ayuda a entender el derecho y sus instituciones. Desde la antigüedad, los acreedores han buscado la forma de precaver el riesgo de insolvencia de sus deudores; en la época primitiva, el derecho se asociaba a una forma cuasi religiosa, de manera que las ligaduras que aseguraban el cumplimiento de la obligación eran de orden sobrenatural (la maldición de los dioses); luego, las amenazas de encadenamiento, prisión o muerte, en caso de incumplimiento de las obligaciones; conforme fuimos avanzando como civilización se fueron reemplazando estas medidas extremas por medidas de coacción jurídica, las mismas que consisten en amenazas de ejecución sobre el patrimonio del deudor y no sobre su persona.
Vale la pena detenernos a repasar el momento que marcó el cambio: Un joven romano fue entregado por una deuda de su padre al acreedor, éste intentó seducirlo con proposiciones deshonestas; ante la negativa del muchacho, ordenó que lo azotasen; cuando la víctima salió a la calle quejándose de la lujuria y crueldad del usurero, una gran cantidad de gente conmovida por la edad y la situación del chico y pensando en su propia situación y en la de sus hijos, marchó al foro y de allí a la curia, invocando a los cónsules, quienes impulsados por el repentino tumulto convocaron inmediatamente al Senado; la ley que se aprobó es conocida como Lex Poetelia Papiria (siglo IV a.C.) y representa el primer paso en la reforma hacia la responsabilidad exclusivamente patrimonial del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones; abolió toda forma de acto negocial de pago de deuda con trabajo, liberó a quienes habían vinculado su propio cuerpo como garantía de la obligación, abolió los medios más represivos y de sujeción corporal, cadenas y grilletes y se extendió a todos los encarcelados por deudas derivadas de negocios lícitos.
Respecto a la segunda parte del tema, a modo de reflexión, se puede decir que el ser humano y la familia, en cuanto a su aparición en el planeta, son hechos históricos anteriores al Estado; la familia es fuente primaria y necesaria de la sociedad y nuestra Ley Fundamental establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano, en situación de abandono; nuestra legislación penal contempla el delito de omisión a la asistencia familiar, entendida ésta como el mantenimiento de las condiciones mínimas materiales del sustento y formación de los miembros de la familia.
Es en ese sentido que se ha criminalizado esta conducta, a partir de la presencia de un bien jurídico de gran relevancia, como es la familia, que debe ser protegido por el orden público, porque su asistencia depende del pago alimentario por concepto de alimentos, vestido, vivienda, salud, educación, capacitación para el trabajo, recreación, es decir, está relacionada con los elementos básicos de supervivencia y, siendo la familia el elemento más trascendente del Estado, existen elementos más que suficientes para desbaratar cualquier atisbo de duda acerca de la intervención punitiva en la represión de esta conducta, con mayor razón si la propia Constitución (Art. 6) establece que es deber y derecho de los padres educar y dar seguridad a sus hijos.
Finalmente, debemos recordar que el poder punitivo del Estado, para que sea eficaz, debe basarse en los principios de control y regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry – abogado y periodista