Medida entra en vigor el 1 de diciembre de este año, señala SUNAT
La SUNAT dispuso la regulación del servicio “Pagos sin Clave Sol” y habilitó la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros aportes.
La medida se dictó mediante resolución de Superintendencia 000251-2022/SUNAT, publicada en Normas Legales.
En los considerandos de la norma se estima conveniente habilitar el servicio Pagos sin Clave Sol en SUNAT Virtual, el cual constituye un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago de dichas deudas impositivas, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, en un ambiente distinto a Sol, y por ende, sin necesidad del uso de la clave Sol.
Servicios de pago sin clave SOL
Se fija, en el artículo 2, la aprobación del servicio Pagos sin Clave Sol, disponible en SUNAT Virtual, que permite:
1.- Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de los contribuyentes obligados a cumplirlas usando su documento de identidad:
a) Impuesto a la Renta (IR) correspondiente a:
a.1) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
a.2) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
a.3) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la resolución de Superintendencia 056-2011/SUNAT.
b) Contribuciones al Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las multas asociadas a dichos tributos.
c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la resolución de Superintendencia 105-2001/SUNAT.
d) La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la resolución de Superintendencia 121-2018/SUNAT.
2.- Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el ítem 1, con excepción de los responsables solidarios:
a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la resolución de Superintendencia 125-2003/SUNAT.
b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la resolución de Superintendencia 038-2010/SUNAT.
d) Otros conceptos, siempre que vía resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
3.- Efectuar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
4.- Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.
¿Cómo acceder al servicio?
Se establece, en el artículo 3, que para el acceso al servicio Pagos sin Clave Sol, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:
a) Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera.
b) Nombre(s) y apellidos. Esta información se consigna de manera automática en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI).
c) Una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.
Se determina que esta validación no se realiza, tratándose de sujetos identificados con DNI que, encontrándose inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, señalen la dirección de correo electrónico comunicada para fines de este registro.
Se dispone que, para posteriores accesos al servicio, basta que el usuario consigne el tipo y número de su documento de identidad y la dirección de correo electrónico a que se refiere el ítem c) del párrafo anterior.
Dicha dirección de correo electrónico puede ser modificada, para lo cual el usuario debe señalar su nueva dirección de correo electrónico, resultando de aplicación lo establecido en el mencionado ítem c).
¿Cómo efectuar los pagos?
Se establece, en el artículo 4, que para efectuar el pago vía el servicio Pagos sin Clave Sol, el usuario debe acceder al servicio, conforme a lo señalado líneas arriba, y ubicar el concepto materia de cancelación.
A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.
Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago.
Se fija que el importe a pagar se cancela vía tarjeta de crédito o débito, a través de una única transacción bancaria.
En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que figure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una afiliación al servicio de pagos por internet.
Rechazo
Se determina que son causales de rechazo del pago en el servicio Pagos sin Clave Sol:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.
b) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.
d) Que el pago no se realice por un corte en el sistema.
Constancias de pago
Se dispone que de no presentarse ninguna de las causales de rechazo señaladas previamente, se genera una de las siguientes constancias, según corresponda:
a) El Formulario virtual 1673 – Boleta de Pago – Otros, por el pago de los conceptos señalados en los literales a), b) o d) del inciso 1 del artículo 2.
b) El Formulario virtual 1675 – Regímenes Especiales ONP, por el pago del concepto indicado en el literal c) del inciso 1 del artículo 2 o la declaración y pago a que se refiere el inciso 3 de dicho artículo.
c) El Formulario virtual 1662 – Boleta de pago, por el pago de los conceptos señalados en los literales a), b) o d) del inciso 2 del artículo 2.
d) El Formulario 1663 – Boleta de Pago, por el pago del NPS a que se refiere el literal c) del inciso 2 del artículo 2.
La aludida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada a la dirección de correo electrónico que señale el usuario, pudiendo ser esta una distinta a la registrada conforme a indicado previamente.
Se establece que la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2022.
Fuente: Andina