OSITRAN otorga al Concesionario plazos mayores a los establecidos en el Contrato de Concesión para corregir defectos detectados en la vía. Informes de supervisión elaborados por OSITRAN sobre la subsanación de los defectos presentan inconsistencias.
La Contraloría General de la República alertó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), que se están registrando deficiencias en la supervisión de los tramos No. 1: Tarapoto – Yurimaguas y No. 2: Tarapoto – Rioja, que pertenecen a la “Concesión del Eje Multimodal del Amazonas Norte”, (conocido como la carretera IIRSA Norte), lo cual afecta la oportuna restitución de los niveles de servicio en la vía, en desmedro de los usuarios.
Como se sabe, el Contrato de Concesión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento, conservación y explotación de la carretera IIRSA Norte se firmó el 17 de junio de 2005, por un plazo de 25 años, con una inversión comprometida aproximada de US$ 641 386 640. La carretera IIRSA Norte tiene una extensión total de 955.10 kilómetros, la cual une Yurimaguas (región Loreto) con Paita (región Piura).
Dicho Contrato de Concesión establece que en caso el Regulador (OSITRAN) detecte un parámetro de condición insuficiente (PCI), es decir “defectos” en la vía, en cualquier tramo evaluado de la IIRSA Norte, este deberá emitir una “Notificación de parámetro de condición insuficiente (NPCI)” al Concesionario, donde se le indique el defecto encontrado y el plazo para subsanarlo, de acuerdo a los plazos máximos establecidos en el Contrato de Concesión para subsanar dicho parámetro. En caso el defecto no sea corregido en el plazo establecido, ello constituirá un incumplimiento que originará una sanción hacia el Concesionario.
Según el Informe de Hito de Control No. 4321-2022-CG/APP-SCC, de la verificación hecha por los auditores de la Contraloría a las notificaciones de parámetros de condición insuficiente (NPCI) comunicadas por el OSITRAN al Concesionario entre enero de 2021 a junio de 2022, en diversos ítems correspondientes a los tramos No. 01: Tarapoto – Yurimaguas y No. 2: Tarapoto – Rioja, el regulador otorgó plazos mayores a los establecidos en el Contrato de Concesión para la corrección de los defectos encontrados en dichos tramos.
A modo de ejemplo, en el Tramo No. 2: Tarapoto – Rioja, se detectaron 7 PCI relacionados a la presencia de residuos y propagandas en el Derecho de Vía, para lo cual Regulador le otorgó al Concesionario un plazo de subsanación de 7 días hábiles cuando el Contrato de Concesión establece un plazo máximo de 2 días hábiles. En ese mismo tramo, se detectaron 4 PCI sobre la presencia de huecos en la calzada, para lo cual el Contrato de Concesión establece un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación, sin embargo, el Regulador le otorgó plazos de 7 y 15 días hábiles.
Por otra parte, para el Tramo No. 1: Tarapoto – Yurimaguas se detectaron 6 PCI relacionados con la obstrucción al libre escurrimiento hidráulico en drenajes, para lo cual el Regulador le otorgó al Concesionario un plazo de 14 días hábiles para su subsanación, a pesar que el Contrato de Concesión establece un plazo máximo de 7 días hábiles. En ese mismo tramo, se detectaron 7 PCI sobre presencia de hundimientos en la vía, para lo cual el Contrato de Concesión establece un plazo de 7 días para su subsanación, sin embargo, el Regulador le otorgó plazos de 15 días para dicha subsanación.
En total, en los tramos No. 1 y No. 2, la comisión de control detectó 40 ítems donde OSITRAN otorgó que los plazos son mayores a los establecidos en el Contrato de Concesión. Cabe señalar que si bien el Contrato de Concesión permite ampliar los plazos de subsanación solo en casos donde los defectos sean provocados por fenómenos naturales o accidentes, en ninguna de las 40 notificaciones de PCI analizadas existe evidencia de eventos vinculados a fenómenos naturales o accidentes de especial gravedad.
Inconsistencias en informes
En el informe de la Contraloría también se señaló que existen inconsistencias en los sustentos de los informes presentados por el supervisor in situ del OSITRAN sobre la verificación realizada a los trabajos de corrección de defectos de PCI por parte del concesionario.
En dichos informes se puede apreciar, por ejemplo, que para el Tramo No. 2 se ha utilizado la misma evidencia fotográfica para sustentar la subsanación del PCI sobre fisuras severas, en fechas diferentes y en progresivas diferentes. También puede apreciarse que, en el Tramo No. 1, se ha utilizado la misma evidencia fotográfica para sustentar la subsanación de PCI diferentes (fisuras severas y hundimiento) y en diferentes fechas. Es así que, de la información remitida por el Regulador, la comisión de control detectó un total de tres informes del supervisor in situ de OSITRAN que muestran inconsistencias en la supervisión de las actividades de reparación, que en su momento declaró haber ejecutado el Concesionario.
Cabe señalar que OSITRAN tiene que verificar que las reparaciones que señala haber realizado el Concesionario en la IIRSA Norte se hayan, en efecto, ejecutado. Para este fin, debe revisar diligentemente el sustento presentado por este, ya que de no ocurrir ello, le corresponde aplicar la sanción correspondiente.
Los resultados del informe de control fueron comunicados al titular del OSITRAN con la finalidad de adoptar prontamente las acciones que correspondan, con la finalidad de asegurar la continuidad de la supervisión a la explotación y conservación de la carretera IIRSA Norte y permita continuar con adecuados niveles de servicio en beneficio de los usuarios de la vía.