Mediante Decreto de Urgencia Nº 097-2020 publicado el pasado 13 de agosto en el cuadernillo de normas legales se establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del gobierno nacional y los gobiernos locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.
La norma precisa que el riesgo de alta propagación de la Covid-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía nacional, ocasionando también que muchas entidades del gobierno nacional vean reducidas, de manera significativa la recaudación, captación u obtención de ingresos públicos que fueran estimados en las fases de programación multianual y formulación presupuestaria para el año 2020, por fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios.
Agrega la publicación que mediante los Decretos de Urgencias Nº 047-2020 y 081-2020 se dictaron medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales, y se autorizaron transferencias de partidas para el financiamiento del gasto operativo esencial para garantizar la continuidad de la operatividad de los servicios públicos esenciales en el marco de la emergencia sanitaria de los Gobiernos Locales, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes financiamientos recursos directamente recaudados y recursos determinados en los rubros impuestos municipales y FONCOMUN.
El gobierno considera que, es necesario aprobar una medida complementaria para los fines del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Para efectos del Decreto de Urgencia Nº 097-2020 se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los gobiernos locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional.
Para estos fines se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, hasta por la suma de 199 millones 945 mil 417 soles.
En el caso de Lima metropolitana se distribuye de la siguiente manera presupuestos bajo el concepto de apoyo complementario a los Gobiernos Locales para financiar el gasto operativo esencial
01.- Lima metropolitana S/ 3’000,000.00
02.- Ancón S/ 286,657.00
03.- Ate S/ 1’756,964.00
04.- Barranco S/ 55,552.00
05.- Breña S/ 70,230.00
06.- Carabayllo S/ 1’303,104.00
07.- Chaclacayo S/ 106,112.00
08.- Chorrillos S/ 594,227.00
09.- Cieneguilla S/ 404,156.00
10.- Comas S/ 687,228.00
11.- El Agustino S/ 193,836.00
12.- Independencia S/ 282,654.00
13.- Jesús María S/ 76,747.00
14.- La Molina S/ 140.142.00
15.- La Victoria S/ 227,719.00
16.- Lince S/ 69,468.00
17.- Los Olivos S/ 322,633.00
18.- Lurigancho Chosica S/ 1’208,342.00
19.- Lurín S/ 482,551.00
20.- Magdalena del Mar S/ 63,435.00
21.- Pueblo Libre S/ 72,873.00
22.- Miraflores S/ 83,816.00
23.- Pachacamac S/ 1’085,391.00
24.- Pucusana S/ 154,733.00
25.- Puente Piedra S/ 1’945,471.00
26.- Punta Hermosa S/ 156,179.00
27.- Punta Negra S/ 146,741.00
28.- Rímac S/ 197,536.00
29.- San Bartolo S/ 105,934.00
30.- San Borja S/ 84,064.00
31.- San Isidro S/ 65,380.00
32.- San Juan de Lurigancho S/ 2’278,695.00
33.- San Juan de Miraflores S/ 547,043.00
34.- San Luis S/ 63,024.00
35.- San Martín de Porres S/ 990,438.00
36.- San Miguel S/ 99,237.00
37.- Santa Anita S/ 214,574.00
38.- Santa María del Mar S/ 49,604.00
39.- Santa Rosa S/ 143,925.00
40.- Santiago de Surco S/ 212,923.00
41.- Surquillo S/ 88,518.00
42.- Villa El Salvador S/ 899,312.00
43.- Villa María del Triunfo S/ 1’115,990.00
De otro lado, en el artículo 3.7 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020 se autoriza al MEF durante el año fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las municipalidades hasta por la suma de 500 millones 54mil 583 soles con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar complementariamente el apoyo del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales, en el marco de lo autorizado en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, para el financiamiento del gasto operativo esencial del año fiscal 2020 de dichos pliegos.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del Gobierno Local respectivo.
El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 097-2020, autoriza a los Gobiernos Locales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, por las fuentes de financiamiento Recursos directamente recaudados y recursos determinados rubro impuestos municipales, reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro antes señalado, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 14 de agosto del 2020. Dichas modificaciones se aprueban mediante acuerdo de concejo municipal, hasta el 31 de agosto del 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la oficina de presupuesto o la que haga sus veces.