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Mi Perú: Declaran de interés prioritario la elaboración y gestión de catastro urbano municipal

Mediante Ordenante Nº 087-MDMP de fecha 16 de diciembre publicada en Normas Legales. 6 artículos y cuatro disposiciones finales es la estructura de la referida Ordenanza.

La Municipalidad distrital de Mi Perú, con fecha 16 de diciembre del 2021, aprobó la ordenanza Nº 087-MDMP que en su primer artículo aprueba y declara de interés prioritario la elaboración y gestión del Catastro Urbano Municipal en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, y sus anexos, las fichas catastrales denominadas: individual, cotitularidad, bienes comunes, actividad económica, así como el nuevo plano sectorizado.

En su segundo artículo precisa que la elaboración del levantamiento catastral urbano municipal, se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el Sistema Nacional Integral de Catastro.

En el artículo tercero, precisa que la información técnica que se recoja a través de la ficha catastral, tendrá validez de una declaración jurada, para cuyo efecto deberá contar con la suscripción del técnico catastral autorizado de la encuesta catastral y la firma del propietario, posesionario y/o tenedor del inmueble.

En el artículo cuarto, agrega que en el supuesto que el administrado se negara a suscribir la ficha catastral única, se remitirá a la administración tributaria la información en ella levantada para que la procese, notificándosele de su contenido a través de una resolución de determinación de deuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en la forma que establece el artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

En el artículo quinto, precisa que los administrados que brinden las facilidades para la realización del levantamiento catastral de sus predios y culminen el procedimiento con su firma, están exceptuados de las multas administrativas y tributarias que les correspondieran de ser el caso.

En el artículo sexto, agrega que lo dispuesto en el artículo que antecede, no exime al propietario de abonar los tributos generados por omisión o subvaluación de la Declaración  

Jurada de autovalúo, así como de los derechos para la tramitación de la licencia de construcción en caso de haber edificado sin contar con dicho documento.

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