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Vivienda: Municipios provinciales y distritales deben cumplir reglamento especial de habilitación urbana y edificación

El objetivo es facilitar el acceso a viviendas dignas

El Ministerio de Vivienda sobre el cumplimiento del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y de Edificación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informa mediante este comunicado lo siguiente:

1.  El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, es una norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional, ya que establece disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, así como especificaciones urbanísticas y de edificación edificatorias para viviendas de interés social.

2.  Los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social pueden ejecutarse en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas, y desarrollarse en cualquier zonificación residencial, así como en áreas con zonificación de comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT o I1-R), otros usos (OU) y en zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE), aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano, siempre que sean compatibles con el uso residencial.

3.  Para el caso de la jurisdicción de Lima Metropolitana, los parámetros de densidad máxima y de altura máxima de edificación no son aplicables en predios que se ubiquen en zonificación residencial de densidad baja y zonificación residencial de densidad muy baja.

4.  Las características del suelo donde se pueden ejecutar viviendas de interés social y los parámetros urbanísticos y edificatorios estarán vigentes hasta que las municipalidades provinciales, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, regulen mediante Ordenanza los lineamientos y parámetros urbanísticos especiales que se deberán aplicar a los proyectos de vivienda social en sus respectivas jurisdicciones.

5.  Se exhorta a los promotores inmobiliarios y las municipalidades distritales y provinciales a cumplir y hacer cumplir con lo regulado en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y de Edificación, con la finalidad de coadyuvar con los esfuerzos que realiza el Estado para el cierre de brechas, facilitar el acceso a viviendas dignas y reducir el déficit habitacional, así como para reactivar la economía.

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