Familias en condición de pobreza podrán acceder al agua mediante opciones tecnológicas no convencionales.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento de la Ley de Acceso Universal al agua potable, que busca asegurar el acceso en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional, principalmente a la población que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 010-2024-VIVIENDA, publicado en el cuadernillo de Normas legales, y que lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury.
Al respecto, el titular del sector Vivienda reafirmó el compromiso del Gobierno y de su gestión de llevar agua potable a las zonas más vulnerables del país, en beneficio de millones de familias peruanas, y de esta manera disminuir la brecha social.
El reglamento aprobado estipula las competencias y el alcance de las intervenciones del Ministerio de Vivienda, los gobiernos regionales y locales, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para asegurar el acceso universal al agua potable.
El documento precisa que la población beneficiaria será la que se encuentre en situación de pobreza o vulnerabilidad. Asimismo, podrán ser beneficiarios los centros educativos, centros de salud, comisarías, y otros establecimientos del estado que no cuenten con agua potable. Del mismo modo, se ha incluido a otros beneficiarios de interés social, como comedores populares o albergues.
Asimismo, establece que las intervenciones deben justificarse mediante la elaboración de un documento que contenga las condiciones técnicas para su ejecución, previa suscripción de convenios entre las EPS o los gobiernos locales con la organización de beneficiarios, que contiene compromisos y obligaciones de ambas partes.
El costo de implementación y financiamiento para las intervenciones de acceso universal al agua potable se realiza mediante dos mecanismos, el primero es a través del Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS), destinando recursos a los gobiernos locales y EPS; mientras que el segundo mecanismo contempla a leyes autoritativas, como la Ley de Presupuesto.
Las intervenciones a realizarse para el acceso universal al agua potable temporales y comprenden infraestructura, equipamiento e insumos implementados principalmente mediante opciones tecnológicas no convencionales, que buscan asegurar la dotación de agua potable, incluyendo la operación y mantenimiento.
Fuente: Andina