“Esta ley, de forma camuflada e inconstitucional, dispone una suerte de incremento automático de senadores y diputados”.
Cuando a finales de marzo del 2024, por Ley 31988, se modificó la Constitución para retornar a un sistema bicameral en el Legislativo, advertimos que, tal y como se había redactado el nuevo artículo 90 del texto constitucional, se dejaba una puerta sin pestillo que permitía que incluso el actual Congreso incrementase el número de diputados y senadores sin tener que recurrir al proceso de reforma constitucional.
En efecto, el novísimo artículo 90 contempla que el Senado y la Cámara de Diputados estarán conformados por un número mínimo de 60 senadores y 130 diputados, pero prevé la posibilidad de que el número pueda incrementarse mediante ley orgánica, precisándose que, para el caso de los diputados, este se relaciona con el incremento poblacional.
El pasado 15 de enero, bajo el argumento de adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso bicameral, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 32245 por la que se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859; de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094; y de la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, Ley 28360.
Pues bien, en esta reforma se introduce un cuarto párrafo al artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones que, de forma camuflada y abiertamente inconstitucional, dispone una suerte de incremento automático de curules para el Senado y la Cámara de Diputados a partir de la culminación del proceso electoral del 2026, incluso sin necesidad de que se dicte una ley orgánica para cada caso.
Así pues, el párrafo que se ha introducido señala: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política del Perú, para cada elección el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), antes de la convocatoria al proceso electoral, fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de un diputado por cada 160 mil electores y el doble de electores por cada senador”.
¿En qué parte el artículo 90 de la Constitución contiene ese encargo al JNE y dónde se fija esa actualización abierta del número de senadores y diputados? En ningún lado.
Lo que indica el artículo 90 es, como ya lo precisamos, que el número de senadores puede incrementarse mediante ley orgánica; y que, para el caso de los diputados, el número de estos “puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional” (sic). Es decir, estamos ante una norma constitucional que abre la posibilidad para que, en cada caso y siempre a través de una ley orgánica, se pueda incrementar el número de senadores y diputados.
Sin embargo, lo que se hace con el párrafo que incorpora la Ley 32245 no es solo darle un alcance distinto al artículo 90 de la Constitución, sino fijar un incremento permanente sobre la base de un factor poblacional que dicha ley determina (160 mil electores por diputado y 320 mil por senador), obviando la reserva de ley orgánica para cada caso y fijando un factor poblacional para el incremento del número de senadores que la Constitución no contempla.
En suma, una nueva ley aprobada sin mayor debate, confirmando que el actual Congreso ni siquiera respeta las reformas que aprueba. ¿O creerán que no nos damos cuenta?
Fuente: El Comercio – Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista