Tras cuatro meses de prórroga por la pandemia de la COVID-19
A partir del martes 21 de julio del presente año, se da inicio al cronograma para que las personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas realicen su Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Recordemos que la presentación de dicha declaración había sido postergada producto de la pandemia de coronavirus (Covid-19) y los efectos económicos que esta ha generado. Vale decir, que este cronograma incluye a los contribuyentes que percibieron ingresos hasta 21 millones de soles o 5,000 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Estas fechas no incluyen a los Principales Contribuyentes (PRICOS), cuyo cronograma de vencimientos eran hasta el pasado 09 de julio. Finalmente, el formulario virtual Nº 709 es el que debe ser utilizado para realizar dicha declaración por las personas naturales que sean trabajadores independientes o perciban ingresos por arrendamientos y las personas jurídicas deben utilizar el formulario virtual Nº 710.
¿Hay multa por no pagar?
José Verona, Director de Grupo Verona y especialista tributario explica; para las personas naturales la multa por no presentar la declaración es de S/ 2,150.00 Sin embargo, si antes del requerimiento de la SUNAT la declaración se regulariza voluntariamente con pago de la multa, esta será de S/ 215.00 soles y será de S/ 430.00 soles si se regulariza la presentación de la Declaración Jurada sin pagar la multa.
En el caso de las Mypes que no presentan la declaración, pueden ser multadas con S/ 4,300.00 pero el caso de Mypes debe ser tratado con pinzas por el estado debido que muchas han quebrado por la pandemia.
Pero, si antes del requerimiento de SUNAT, los contribuyentes regularizan voluntariamente la presentación de la declaración y paga la multa, esta será el 10% de la UIT (S/430.00) y será el 20% de la UIT (S/860.00) si se regulariza la declaración sin hacer el pago de la multa.
Fuente: Grupo Verona