Mediante Decreto Supremo Nº 026-2021-SA, publicado el pasado 28 de agosto en Normas Legales, se modificó los artículos 15, 16, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de cementerios y servicios funerarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA.
Los cementerios públicos y privados son ubicados en las áreas específicamente asignadas en los planos de zonificación o de equipamiento urbano aprobados por la municipalidad provincial.
En localidades con población mayor a 400 mil habitantes, la superficie no será menor de 50 mil metros cuadrados. Localidades con población menor de 400 mil habitantes, la superficie será no menor de 30 mil metros cuadrados.
Las agencias funerarias y velatorios no requieren de autorización sanitaria para su habilitación o funcionamiento. Pero si requieren Licencia de funcionamiento. Contar con una sala de atención al público. Poseer un recinto interior, privado y sin vista a la calle, donde se puedan exhibir los ataúdes, urnas y demás objetos de uso en funerales.