Sustituye a la ordenanza Nº 2085.
La ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones.
La ratificación por el concejo metropolitano de Lima, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobada por las municipalidades distritales.
De acuerdo a lo dispuesto por la ordenanza Nº 2386, la presentación de la ratificación de la ordenanza tributaria distrital, se presenta ante la SAT quien emite opinión técnica y legal.
Plazos
Hasta el último día hábil del mes de setiembre, ordenanzas que establezcan arbitrios municipales, aplicables a partir del ejercicio siguiente.
Hasta el último día hábil del mes de octubre del año, ordenanzas que aprueban el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores, aplicables a partir del ejercicio siguiente.
Para ratificación TUPA
Hasta el último día hábil del mes de marzo
20 municipalidades comprendidas Ancón, Ate, Barranco, Breña, Carabayllo, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Lurigancho Chosica, Lurín Magdalena del Mar, Miraflores.
Hasta el último día hábil del mes de junio
22 municipalidades comprendidas Pachacamac, Pucusana, Pueblo Libre, Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Borja, San Isidro, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Anita, Santa María del Mar, Santa Rosa, Santiago de Surco, Surquillo Villa El Salvador, Villa María del Triunfo.