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Protección a la familia y promoción del matrimonio

Nuestra carta fundamental establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; también protegen a la familia y promueven el matrimonio; reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; la forma de matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Este texto constitucional guarda sintonía con múltiples y específicos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con la progresiva jurisprudencia emanada de los órganos de justicia supranacionales; el núcleo rector de la normatividad internacional en mención está compuesto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), con sus protocolos facultativos (1966 y 1989) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y su protocolo facultativo (2008).

En el contexto latinoamericano, los documentos fundamentales sobre derechos humanos son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica); en 1988 se adoptó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Familia, en latín, proviene de famulia, derivada –a su vez- de famulus, que significa siervo, más antiguamente referido a hogar o vivienda; por lo cual significa el conjunto de personas y esclavos que moraban con el señor de la casa. La familia, sin duda, es la agrupación humana histórica y jurídicamente de más profunda historia en nuestra civilización; es necesario analizarla desde un enfoque jurídico. Existen factores biológicos que intervienen en la creación de la familia: la unión sexual reproductiva y la procreación natural instintiva propia del ser humano; de ello se puede deducir que la familia es un grupo humano primario, natural e irreductible, que se forma por la unión de la pareja hombre-mujer y sus descendientes. Desde una visión sociológica, el ser humano a través de la familia se integra a la sociedad y al Estado, constituyendo ésta la base de toda sociedad moderna a la cual el Estado debe promover, proteger, fomentar y tener en cuenta a futuras generaciones; por otro lado, la familia constituye el elemento indispensable de cohesión y equilibrio social.

El contenido conceptual no se agota en el aspecto biológico ni en el social, la familia necesita reconocimiento del Estado, consagrando el vínculo que une a los esposos entre sí, a los hijos con sus padres y otras relaciones familiares, que dé obligatoriedad a estas relaciones, que sea fuente de derechos y deberes. Jurídicamente, resulta complicado establecer el concepto de familia, dado que la familia constituye una entidad concreta de dimensiones variables que en cada sociedad responde a la propia realidad histórica, social y económica.

El matrimonio, como lo conocemos actualmente, tiene sus orígenes en el Derecho romano, Modestino y Ulpiano coinciden en el carácter heterosexual y monógamo de la unión y su naturaleza comunitaria como elementos característicos del matrimonio; en los inicios del cristianismo y hasta el siglo X, el matrimonio entre cristianos era un matrimonio civil sobre el que tenían competencia las autoridades civiles; a partir de esa época, la regulación del matrimonio pasó a ser competencia exclusiva de la Iglesia, el derecho matrimonial canónico fue construido sobre la base del Derecho romano, del Derecho germánico y también del Derecho judío, logrando completarse en el Decreto de Graciano y las Decretales; este nuevo instituto creado pasó luego a extenderse en nuestra cultura occidental.

Durante varios siglos, el matrimonio y sus consecuencias fueron competencia exclusiva de la Iglesia, la misma que los sujetó a una exhaustiva regulación, lo que garantizó su perduración; sin embargo, como consecuencia de la secularización, se produce la re adquisición del Derecho matrimonial por parte de la autoridad civil, siendo esta vez el matrimonio canónico el patrón del “nuevo” matrimonio civil. En el siglo XIX y luego de la Revolución francesa, el Código napoleónico de 1804 reguló el matrimonio como una institución exclusivamente civil, sin negar su carácter de instituto natural, sirviendo de modelo a casi todos los países de Europa y América, siempre conservando ciertas características esenciales como la unidad y la heterosexualidad.

La consagración de la familia por la Constitución supone una manifestación de la importancia que la misma tiene para nuestra sociedad y responde, además, a la necesidad de imponer los criterios que deben regir las relaciones entre sus miembros.

Escribe: Willy Ramírez Chávarry – abogado y periodista

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