Solo se podrá retener hasta un 30 % por deudas de alimentos
El Gobierno promulgó la Ley 31021, aprobada por el Congreso de la República, precisando el carácter intangible o inembargable del retiro extraordinario de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el marco de la Ley 31017, que autoriza a los afiliados a acceder hasta el 25% del total de sus fondos acumulados.
La Ley 31022, publicada en el Diario Oficial El Peruano, detalla que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
Plataforma para solicitar retiro de 25% de AFP opera de manera óptima
Sin embargo, no aplica para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Cronograma
Cabe indicar que el afiliado tiene a disposición el cronograma para solicitar retiro de hasta el 25% de la AFP. Además, tiene a su disposición diversas entidades financieras para recibir el depósito en su cuenta.
Fuente: Andina