Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
Se trata del principio de legalidad, el mismo que controla la aplicación de normas tanto sustantivas como adjetivas; este principio fundamental interviene cuando no existe el apego debido a la legalidad por parte del Estado en la afectación al ciudadano; verifica la conformidad de actuación de la autoridad y la conformidad del resultado de su actuación con la ley y con la Constitución.
El principio de legalidad es reconocido en los ordenamientos supremos de todos (o casi todos) los ordenamientos supremos de los Estados; la razón radica en la supra/subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados, de tal manera que el primero al desplegar su actividad afecta los bienes y derechos de los segundos cuando se impone en el ejercicio del poder. Este principio está vinculado a todos los poderes e instituciones del Estado, en todos los niveles; teniendo mayor presencia o fuerza en el Ejecutivo, luego en el Jurisdiccional y muy poca en el Legislativo; Montesquieu lo entendió como un sistema de frenos y contrapesos, donde la Constitución como norma suprema delimita la competencia de los diversos órganos de manera que ninguno de ellos pudiera ejercer de manera absoluta el poder del Estado, estableciendo, también, sistemas que garanticen la regularidad constitucional.
En el mundo del derecho no ocurre lo mismo que en el mundo natural, donde existe básicamente una relación de causalidad; lo que existe en el derecho es una imputación, una conexión entre el acto y su consecuencia, es el mundo del “deber ser”. El principio de legalidad jurídico consiste en que la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y nunca se espera que el acontecimiento vaya en contra de la ley, esto sería antijurídico; por otro lado, para un acto establecido por ley, el principio de legalidad es regla de competencia y regla de control, dice quién debe hacerlo y cómo debe hacerlo. Debemos entender, entonces, que este principio se opone a los actos que estén en contraste con la ley, a los actos no autorizados por la ley y a los actos no regulados completamente por la ley.
A modo de reflexión, se puede decir que todo el derecho, todas las normas jurídicas, todas nuestras instituciones (constituciones, leyes y prácticas judiciales, administrativas y negociales) son el producto de las elecciones de las personas, resultantes de sus valores e intereses; es decir, todos nosotros, sobre todo los letrados, somos responsables por cómo funcionan tanto el derecho como las instituciones. Hemos adoptado el positivismo jurídico y, con él, la afirmación del principio de legalidad como norma de reconocimiento del derecho; la política moderna produce y transforma el derecho, es decir, las reglas y las relaciones sociales; el lenguaje del derecho es el lenguaje de la política, y en él vienen formulados los problemas sociales y sus soluciones.
Para concluir, se debe resaltar que el principio de legalidad cumple, además, una función de garantía individual al fijar límites a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado, en los espacios de libertad de los ciudadanos.
Escribe: Willy Ramírez Chávarry