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Principio de legalidad penal

Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

Se trata del principio de legalidad penal, entronizado no solo en nuestra Constitución, sino en todo el panorama internacional como un auténtico derecho humano y subjetivo, así como en todos los sistemas de protección de los Derechos Humanos.

Revisando la historia del derecho, encontramos que el Digesto de Justiniano (siglo V) decretaba: “no se establezca más pena que la impuesta especialmente por una ley u otro derecho para cada delito”; la Carta Magna de Juan Sin Tierra (siglo XIII) ordenaba: “ningún hombre libre será detenido, ni preso, ni privado de su propiedad, de sus libertades o libres usos, ni puesto fuera de la ley, ni desterrado ni molestado de manera alguna, y Nos no podremos ni haremos poner mano sobre él, a no ser en virtud de un juicio legal de sus pares y según la ley de su país”.

Sin embargo, la doctrina considera que, el principio de legalidad penal, tal como es concebido en la actualidad, recién se origina en la Ilustración; tratándose de un postulado de origen político más que jurídico, siendo -además- una de las conquistas del pensamiento liberal que vino a concretarse en contenidos jurídicos; sólo entonces se le añade la idea de que el juez debe estar sujeto a la ley, la idea de que esta ley no puede ser otra que la aprobada exclusivamente por un poder legislativo que represente a los ciudadanos; anteriormente, la situación era complicada, por decir lo menos, al existir un Estado absoluto, era común y corriente las penas desproporcionadas y la arbitrariedad judicial, la seguridad jurídica no estaba garantizada por el principio democrático de la división de poderes.

El principio de legalidad penal con doble vertiente, la de elaboración democrática y la de seguridad jurídica en su aplicación, sólo da sus primeros pasos dentro del Estado liberal porque es, en gran parte, el resultado o la consecuencia del principio de la división de poderes; Montesquieu, en su obra Del Espíritu de las Leyes (1748), resaltaba la muy directa conexión entre la libertad de los ciudadanos, la división de poderes y el principio de legalidad; recordemos que en una República, es el pueblo entero o una parte de él quien tiene el poder soberano y que sólo el pueblo, o su representación, puede hacer las leyes; es decir, sólo el poder legislativo, representante del pueblo, puede determinar los delitos y las penas.

Este principio trae su origen de la doble necesidad de garantizar tanto la seguridad jurídica de los ciudadanos como su libertad frente a los abusos derivados de un ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado y se ha consagrado como uno de los pilares del Derecho Penal moderno, en particular, y del Estado de Derecho, en general.

Bajo el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, tradicionalmente se han distinguido cuatro garantías y cuatro subprincipios que, de manera conjunta, se dirigen a prevenir la arbitrariedad judicial y la consiguiente inseguridad jurídica en el ámbito penal. Estas garantías son: i) Garantía criminal: no se puede castigar como infracción penal ninguna conducta que no haya sido determinada previamente como tal por una ley; ii) Garantía penal: no es posible imponer una pena o una pena más grave que no haya sido establecida previamente por una ley para sancionar la conducta objeto de sanción; iii) Garantía jurisdiccional: la responsabilidad penal y su consecuente sanción sólo pueden determinarse por los órganos jurisdiccionales competentes de acuerdo con el procedimiento que haya sido legalmente establecido de manera previa a los hechos; y, iv) Garantía de ejecución: la ejecución de la sanción impuesta debe hacerse de conformidad con los procedimientos y requisitos previamente recogidos en una ley. Los requisitos o subprincipios son: a) Reserva de ley (fundamento legal), b) Taxatividad (máxima concreción posible), c) Interdicción de analogía, y d) Prohibición de retroactividad.

El principio de legalidad penal constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector del poder punitivo del Estado Social y Democrático de Derecho. 

Escribe: Willy Ramírez Chávarry – abogado y periodista

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