El desplazamiento de personas debe ser autorizado
Mediante el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo.
Cusco: Todas sus provincias
Moquegua: Todas sus provincias
Puno: Todas sus provincias
Tacna: Todas sus provincias
Amazonas: Chachapoyas, Condorcanqui, Utcubamba
Ancash: Santa, Casma, Huaraz, Huarmey,
Apurímac: Abancay
Ayacucho: Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas
Cajamarca: Cajamarca
Huancavelica: Huancavelica
Huánuco: Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca
Ica: Ica, Pisco
Junín: Huancayo, Satipo
Lima: Huaral
Madre de Dios: Tambopata
Pasco: Pasco, Oxapampa