La reanudación de las actividades notariales en este mes se iniciará el día hábil siguiente a la fecha del registro del plan para la vigilancia, prevención, y control del covid-19 en el trabajo por cada oficina notarial, en todos los distritos notariales con excepción de los de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes.
Esto en aplicación de los criterios de focalización territorial para el servicio notarial y de la obligatoriedad de informar las incidencias del covid-19, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0135-2020-JUS que también autorizó el protocolo sanitario para dichas labores.
Directrices
Así, previo a la reanudación de estas actividades, se deberá observar los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19, aprobados por el Ministerio de Salud (Salud), y del citado protocolo, a fin de elaborar el respectivo plan de vigilancia que deberá ser registrado en el sistema integrado para covid-19 (Sicovid-19) de ese portafolio con la aprobación sectorial específica.
Por tanto, estas oficinas atenderán a los usuarios operando con no más del 50% de su personal, estableciendo las regulaciones necesarias que prevé la normatividad laboral.
El horario de atención podrá reducirse a un mínimo de cinco horas diarias, de lunes a viernes, y en su caso a tres horas el día sábado, dentro del horario de inmovilización obligatoria de las personas, en tanto se mantenga vigente.
De otro lado, en los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, la norma precisa que no se reanudan en esta primera fase las actividades de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes..
El objeto de la norma es regular e implementar las medidas y acciones de prevención para enfrentar el riesgo de propagación del covid-19.
Prevención
Los oficios notariales deberán reducir el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social mínimo de dos metros entre cada trabajador y usuario, procurando disminuirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad, señala la R.M. Nº 135-2020-JUS. Para tal efecto, evaluarán la implementación del trabajo remoto, recomendándose el uso de medios tecnológicos para el ejercicio de la función notarial.
El ingreso a la notaria deberá ser al menos con mascarilla, previa desinfección del calzado, y solo se permitirá el acceso de un usuario por trámite salvo este requiera asistencia. Además, se efectuará para todo trabajador de la notaria un control de temperatura corporal al momento de ingresar al oficio notarial.
La norma reconoce el rol de esta labor para la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas.
Fuente: El Peruano