Estimada señora congresista María Agüero
Con mucho pesar acabamos de recibir la noticia que sus asesores le han recomendado ALLANARSE a las observaciones planteadas por el Ejecutivo con respecto al Proyecto de Ley 1210-20121. No es una mala información, tenemos la versión grabada que se la hacemos llegar personalmente en ese sentido y se la explicamos en la siguiente forma:
1.- El P.L. 1210-221, fue propuesto por la Congresista Digna Calle, con quien no tenemos ningún vínculo, y ni siquiera la conocemos ni la hemos visitado.
2.- Este P.L. consiste, fundamentalmente, en extender el plazo de aplicación de la Ley 24657, en cuyo artículo 2, numeral b) decía: “No se consideran tierras de la Comunidad, las tierras que al 6 de marzo de 1987 se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos; salvo aquellas sobre las que se hayan planteado acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas”.
Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia comunidad”.
3.- Con la Ley 26845 se modificó la ley 24657, la citada en el punto 2, en el sentido siguiente: CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Modificase el inciso b) del Artículo 2° de la Ley 24657, con el texto siguiente: “No se consideran tierras de la Comunidad: Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de octubre de 1993, salvo aquellas sobre las que se hayan interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha. Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.
4.- Con la Ley 28685 del 14 de marzo de 2006, se modificó la Novena Disposición Complementaria Transitoria y final de la ley 27046 con el siguiente texto: “NOVENA. – El plazo a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 26845 es el 31 de diciembre de 2003. Extiéndase la aplicación de dicha Disposición a los programas estatales y municipales de vivienda…”
5.- Proyecto de Ley 1210-21, que propone:
“…No se consideran tierras de la Comunidad:
b) Las tierras que se encuentren ocupadas por los centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2015, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha. Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes”.
Este P.L. fue aprobado en dos votaciones, la autógrafa subió al Ejecutivo y este, violando todos los estándares académicos y de sentido común lo observó con el siguiente criterio textual: “En dicho sentido, previa a la aprobación de la autógrafa de Ley, se debe garantizar el derecho a la participación y a los derechos colectivos de los pueblos indígenas involucrados; así como evaluar la necesidad de realizar un proceso de consulta previa. Caso contrario se estaría vulnerando la normativa nacional e internacional citada”.
En este punto surge la controversia autogenerada, primero por los asesores de Pedro Castillo y ahora por los asesores de la Congresista María Agüero, quienes han manifestado su voluntad de ALLANARSE A LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
Porque no deben allanarse:
6.- Porque, la consulta previa se hace frente a una propuesta de adquisición de las tierras comunales, sea en compra venta o en adjudicación de uso y usufructo, que los comuneros discuten y aprueban mediante una consulta previa. En este caso NO PUEDE HABER CONSULTA PREVIA PORQUE ESTAS TIERRAS YA ESTÁN OCUPADAS. ¿Qué pasaría si en un hipotético caso no se aprueba en consulta previa? ¿Los desalojarían a los actuales posesionarios? ¿Les harían juicios de reivindicación?
7.- La única diferencia de este P.L. con respecto a las leyes modificadas es en el tiempo de aplicación:
a) La ley 24657 NO consideran tierras de las Comunidades Campesinas a aquellas ocupadas hasta el 6 de marzo de 1987.
b) La Ley 26845 LA MODIFICA y solo amplía el plazo de aplicación hasta el 31 de octubre de 1993.
c) La Ley28685 nuevamente MODIFICA hasta el plazo de 31 de diciembre de 2003.
Y el P.L 1210-21, solo amplía este plazo hasta el 31 de diciembre del 2015, en las mismas condiciones mencionadas en las tres leyes anteriores modificadas.
DONDE ESTÁ EL PROBLEMA QUE PUEDA ATENTAR CONTRA LOS INTERESES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS INVOLUCRADOS. Si así fuera, se habría vulnerado sus derechos desde el año 1987, pero no es así, porque se tratan de tierras EN ESTADO DE ABANDONO.
Los asesores de la congresista Agüero desconocen que el tráfico de tierras en las Comunidades Campesinas de la Costa ha sido propiciado por los mismos dirigentes comunales que han vendido un mismo predio a diversas personas, incluso han vendido tierras ya posesionadas y consolidades con viviendas y colegios públicos a terceras personas que luego estos traficantes desalojan de sus predios a personas con ocupación de muchos años en tierras abandonadas por las Comunidades Campesinas.
De que Partido, son los asesores de la Congresista Agüero, porque es imposible que un militante de Perú Libre no puede opinar como lo están haciendo los asesores de nuestra querida Congresista.
Usted tiene la última palabra congresista, o sigue el pedido de los pueblos oprimidos y arrimados a las faldas de los cerros o les hace caso a sus asesores, que la conducen a traicionar al pueblo que nos llevó a la victoria.
Si fuera necesario, nos sometemos a un cotejo de ideas, antes de que se allane a la observación del Ejecutivo.
Escribe: Víctor Gilmar Vilca Uribe DNI Nº 15965422
Especialista en Comunidades Campesinas de la Costa.