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MEF: Transfieren más de 227 millones de soles para 89 obras de Reconstrucción

Recursos no podrán destinarse a fines distintos a lo autorizado

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 227 millones 902 mil 070 soles a favor de la Presidencia del Consejo de ministros (PCM), unidad ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para financiar 89 intervenciones (obras) de Reconstrucción vía inversiones.

Ello, según se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022.

Mediante decreto supremo (DS) 301-2022 del MEF, publicado en normas legales, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022.

Se establece que la cesión de recursos monetarios se hace con cargo a los recursos de seis pliegos del Gobierno Nacional, siete gobiernos regionales y 52 municipios, que corresponden a saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del año fiscal 2022, en el marco de lo dispuesto en el numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley 31365.

El detalle de los recursos autorizados en la transferencia se encuentra en los anexos 1 y 2: “Transferencia de partidas a favor del pliego PCM – Pliegos habilitadores – Fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito” y “Transferencia de partidas a favor del pliego PCM – Pliego habilitador – Fuente de financiamiento recursos ordinarios” respectivamente, los cuales se publican hoy en el portal institucional del MEF (www.gob.pe/mef).

También en el anexo 3: “Transferencia de partidas a favor del pliego PCM – Pliego habilitado – Fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito” y anexo 4: “Transferencia de partidas a favor del pliego PCM – Pliego habilitado – Fuente de financiamiento recursos ordinarios”, los cuales se difunden en la sede digital del MEF.

Se estipula que el titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.

Además, los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Fuente: Andina

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