Esta situación recuerda la vigencia de la ley Nº 31254 Ley publicada en julio 2021, con la firma de la presidenta del Congreso Mirtha Vásquez y Luis Roel segundo Vicepresidente del Congreso. La ley prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales. En plazo de un año (julio 2022) deberá concluir la concesión laboral de los obreros municipales con empresas tercerizadoras y asumirlas directamente las municipalidades.
Como todos los años, en estas épocas navideñas y de fin de año, las calles y avenidas de diversos distritos limeños presentan montículos de basura que son un atentado a la salud pública. La declaratoria de emergencia y/o desabastecimiento inminente del servicio público, es una salida para que las municipalidades puedan disponer de recursos y atender estas emergencias sanitarias.
Hay que recordar, que estando en un año electoral muchos exalcaldes hoy candidatos buscarán retornar al sillón municipal, tratando que los electores no recuerden que muchos de ellos dejaron sus distritos sucios y en emergencia sanitaria a las nuevas gestiones.
El portal de trasparencia de Consulta Amigable del MEF da cuenta que Lima y sus 43 distritos mantienen contratos de concesión de servicios de limpieza pública –tercerización- solo en el año 2021 por más de 424 millones de soles al 26 de diciembre.
Las empresas prestadoras de servicios de limpieza pública y lo que facturan a los municipios solo en este año 2021, son las siguientes:
01.- Petramás SAC S/ 118’475,477.23
02.- Industrias Arguelles y Servicios Generales SAC S/ 93’123,803.56
03.- Innova Ambiental SA S/ 64’765,894.44
04.- Tecnologías Ecológicas Prisma SAC S/ 56’218.353.30
05.- Representaciones Peruanas del Sur SA S/ 49’989,611.63
06.- Consorcio San Juan S/ 40’251.774.20
07.- Eco Rin SAC 1’695,055.92
Fuera de juego
Quien fiscaliza la eficiencia de los servicios que prestan vía contratos de concesión o tercerización este grupo de empresas de limpieza publican Estos servicios deberían cancelarse con el pago puntual de arbitrios a cargo de los contribuyentes. Sin embargo la morosidad en el pago de arbitrios en más de un distrito alcanza el 60% de las cuponeras emitidas.