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Justicia electoral, no debe permitir se viole la Constitución que prohíbe la reelección inmediata de autoridades.

Art. 194 de la CPP y la ley Nº 30305, prohíbe de manera expresa la reelección de alcaldes. La Exclusión debe sancionar estas maniobras ilegales y que dañan la moral pública.

A 47 días de las elecciones regionales municipales 2026, es evidente que alcaldes en todo el país, vienen utilizando diversos mecanismos para lograr un solo objetivo mantenerse al frente de los gobiernos locales, administrando importantes presupuestos destinados al desarrollo de sus jurisdicciones.

Es un imperativo moral de los magistrados integrantes de los Jurados Electorales Especiales y del propio JNE pronunciarse frente a esta ilegal pretensión encubierta, la reelección de los alcaldes, prohibida por la Constitución y las leyes.

Esta conducta evidentemente anticonstitucional debe ser sancionada con la exclusión de las autoridades que se han ubicado como primer regidor en la fórmula de candidatos de las agrupaciones políticas, con el único objetivo de seguir administrando los presupuestos municipales, situación está inaceptable en una democracia donde el control y fiscalización debe supervisar el buen uso de los recursos públicos.

No debemos olvidar que en el año 2023 / 2024 la Contraloría advirtió que la corrupción hizo perder 25 mil millones de soles al país. 40 % de estos recursos se perdió en los gobiernos locales.

La exclusión, es la sanción que está en manos de la justicia electoral (25 JEE y JNE) que debe operar de oficio y no esperar la presentación de tachas contra estas autoridades que pretenden reelegirse. Este proceso electoral debe renovar mediante elección popular 196 alcaldes provinciales y más de 1800 alcaldes distritales en todo el país.

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