Titular del máximo ente electoral señala que eso vulneraría autonomía
Tras ser citado a la sesión de la Comisión de Constitución del Congreso, el presidente del JNE, Jorge Luis Salas, remitió un oficio a dicha instancia, señalando que no puede ser convocado para dar explicaciones sobre resoluciones vinculadas a procesos electorales y precisando que no se ha modificado resolución alguna referida a algún candidato.
El magistrado fue convocado para exponer sobre dos proyectos de ley presentados por el JNE, pero también para informar sobre supuestas irregularidades en la resolución que declaró infundadas las tachas contra la candidatura al Parlamento del expresidente Martín Vizcarra.
Las reservas de las decisiones del JNE
En la misiva, el titular de la máxima instancia electoral precisó que la sustentación de la decisión jurisprudencial referida se encuentra en la misma sentencia.
“No se ha cambiado ni modificado ninguna resolución”, señala Salas en el documento. “Los pormenores de los debates internos y publicación de las decisiones jurisdiccionales del pleno del JNE son reservados”, se indica.
Interferencias afectan la independencia del JNE
Asimismo, tras resaltar la autonomía del JNE en estos temas, se advierte que la presencia de interferencias en ese ámbito “puede traer consecuencias negativas en el ámbito de la independencia”.
JNE imparte justicia en materia electoral con independencia
“No existe razón que justifique la pertinencia de una convocatoria al presidente del JNE ni a ninguno de sus integrantes para asistir al Congreso con la finalidad de explicar sobre el proceso de adopción de las decisiones, sin que ello implique vulnerar el significado y la posición constitucional del JNE como órgano con la competencia constitucional de impartir justicia en materia electoral”, indica Salas.
Adjunto al documento remitido figura un informe del gabinete de asesores del JNE y del jurista Michel Samaniego, en el que se sustenta por qué el JNE “no ha de rendir cuentas a los poderes del Estado respecto de las decisiones de carácter jurisdiccional que emite”.
Fuente: Andina