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JNE: Emitió opinión sobre proyecto de ley referido a normativa para elección bicameral.

Fue remitida al Congreso de la República, mediante Acuerdo del Pleno de la institución. Resalta que se debe tener en cuenta la iniciativa legislativa presentada por el organismo electoral que contiene precisiones más adecuadas a dicha legislación.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió opinión institucional sobre el proyecto de Ley Nº 8145/2023-CR, que adecúa el sistema electoral a la ley que establece la bicameralidad parlamentaria (Ley Nº 31988), a fin de que las reglas de dicha elección gocen de claridad y certeza, en virtud del principio de igualdad de oportunidad en los candidatos y el de seguridad jurídica.

En ese contexto, señala que si bien es urgente la adecuación de la diversa normativa (Ley Orgánica de Elecciones-LOE y Ley de Organizaciones Políticas) al proceso electoral del Congreso bicameral, también se debe tener en cuenta y evaluar la propuesta contenida en el Proyecto de Ley Nº 8336/2023-JNE presentado por la institución al Legislativo el 5 de julio último.

Modificación del artículo 20 de la Ley Orgánica Electoral

Mediante Acuerdo del Pleno remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, se considera que la modificación del artículo 20 de la LOE, tal como está redactado, limitaría la distribución de escaños al contener, entre otros aspectos, una exigencia numérica de seis representantes a la Cámara de Diputados, por lo que resultaría más adecuado acoger la iniciativa del JNE que propone que dicha barrera sea un porcentaje (no menos del 5 %) aplicado a la totalidad de miembros del Congreso (Senado y Cámara de Diputados).

Nuevas circunscripciones electorales

Con relación a la modificación del artículo 21 de la LOE para adicionar otras cuatro circunscripciones electorales (pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, población afroperuana y personas con discapacidad), el organismo electoral resalta la necesidad de un análisis profundo de cómo se conformarían estas.

Ello debido a que las circunscripciones electorales se dividen hoy atendiendo a un criterio territorial y no sobre la base de poblaciones, que además están distribuidas en todo el país y en estas también existen personas con discapacidad, lo que hace aún más complejo el tema, por lo que sugiere profundizar en el asunto que pretende atender el proyecto de ley parlamentario.

Contradicciones con el artículo 90 de la Constitución

El JNE señala que la propuesta para que los candidatos a la Presidencia puedan postular al Senado y que los candidatos a las vicepresidencias puedan, simultáneamente, integrar la lista de candidatos a diputados, contradice el artículo 90 de la Constitución, modificada por la Ley Nº 31988, el cual estipula, sin distinción alguna, que tales postulantes al Ejecutivo pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

A respetar la Cobnstitución

En ese sentido, el supremo tribunal electoral subraya que el proyecto de ley que presentó recientemente incluye estas y otras modificaciones respetando lo establecido en la Constitución Política y, además, regula los supuestos en los que el candidato a presidente o vicepresidente salgan elegidos en dichos cargos y también como senadores o diputados. El Acuerdo del Pleno del JNE fue remitido al referido grupo de trabajo junto con el informe del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

Fuente: Andina

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