El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló que eliminar o reducir los alcances de la paridad y/o alternancias ya establecidas en las normas electorales constituiría un notable retroceso en el derecho de participación de las mujeres en la vida política del Perú.
El organismo electoral se pronunció así sobre la autógrafa aprobada por el Congreso de la República que introduce modificaciones a la paridad y alternancia en las listas de candidatos electorales.
El JNE subrayó que la participación política es un derecho humano estimado y reconocido como fundamental en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, cuyo ejercicio, además de otras garantías exige marcos de igual de oportunidades para todos.
Asimismo, mencionó que el principio de irreversibilidad, y su correlato, el principio de progresividad de los derechos fundamentales están declarados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
Todo ese conjunto normativo, señala el JNE, ampara las disposiciones de paridad y alternancia introducidas en la legislación electoral mediante la Ley N 31030 publicada en julio del 2020 y aplicada en los procesos electores posteriores a dicha fecha, conforme se puede corroborar en los reglamentos aprobados en su momento por este supremo tribunal electoral.
Por tanto, indicó, así se configuró el nuevo estándar de igualdad en la conformación de fórmulas y listas en las candidaturas para todos los procesos electorales nacionales y subnacionales.
«Eliminar o reducir los alcances de la paridad y o alternancias ya establecidas en las normas electorales constituirían un notable retroceso en el derecho de participación de las mujeres en la vida política del Perú, que el JNE no propuso ni avala», se lee en el pronunciamiento.
En ese sentido, el pleno del JNE hizo un llamado al Poder Ejecutivo y al Parlamento Nacional, exhorta al respecto a la irreversibilidad del derecho humano a la participación política en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres y por tanto, de acceso igualitario a los cargos de elección ciudadana en nuestro país.
Fuente: Andina