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JNE: 28 organizaciones tienen inscripción vigente y pueden participar en próximos comicios

Actualmente suman 28 los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que se encuentran aptos para participar en los próximos procesos electorales que se convoque.

De acuerdo con la información consignada en el ROP, las organizaciones políticas a la fecha son:

01.- Acción Popular

02.- Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios, Reservistas y Obreros

03.- Alianza para el Progreso

04.- Avanza País

05.- Fe en el Perú

06.- Frente Popular Agrícola FÍA del Perú

07.- Fuerza Popular

08.- Juntos por el Perú

09.- Partido Político Perú Primero

10.- Libertad Popular

11.- Partido Aprista Peruano

12.- Partido Democrático Somos Perú

13.- Partido Demócrata Unido Perú

14.- Partido Demócrata Verde

15.- Partido Frente de la Esperanza 2021

16.- Partido Patriótico del Perú

17.- Salvemos al Perú

18.- Partido Político PRIN

19.- Partido Morado

20.- Perú Libre

21.- Perú Moderno

22.- Primero la Gente

23.- Podemos Perú

24.- Renovación Popular

25.- Partido Político Perú Acción

26.- Partido Político Sí Creo

27.- Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú

28.- Partido Popular Cristiano

El último en lograr su inscripción fue el PPC, el pasado viernes 10 de mayo. Dicha organización política acreditó como sus personeros legales a Lourdes Celmira Rosario Flores Nano (titular) y César Augusto Alayo Ramos (alterno).

Para obtener la inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es necesario observar una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El ROP evalúa si la organización política cumple efectivamente con requisitos como el número mínimo de afiliados, el cual debe ser no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso nacional, en el caso de partidos; y el equivalente al 1% del padrón de la elección regional más reciente del departamento donde se ubica, en el de movimientos regionales.

Fuente: Andina

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