Se publicó decreto supremo en el cuadernillo de normas legales
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, prorrogó el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 31 de agosto.
Suspenden derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridades personales
El decreto supremo establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.
Inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión
De igual forma, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Cuarentena focalizada en medio Perú
También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz, del departamento de Áncash.
Igualmente, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.
Asimismo, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
Desplazamiento restringido
En dichas localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Toque de queda se mantiene
El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo, a escala nacional; con excepción de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín y de todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.
En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
El decreto supremo es refrendado por el presidente Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano, y los ministros de Estado.
Fuente: Andina