El jefe del Gabinete, Walter Martos, informó en conferencia de prensa que el Gobierno ha decidido prolongar el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada en algunas regiones del país hasta el 30 de setiembre. En tanto, el estado de emergencia sanitaria, que culmina el próximo 7 de septiembre, se prolongará por 90 días más.
“En base a toda esta estrategia y a las recomendaciones que hemos recibido, no solamente del personal de salud sino también hemos conversado con las autoridades de las diferentes regiones, con especialistas y con otras instituciones, se han tomado algunas medidas”, comentó.
Emergencia sanitaria 90 días más y emergencia nacional hasta el 30 de setiembre
“La emergencia sanitaria, que está terminando el 7 de septiembre, se va a prolongar por 90 días, y la emergencia nacional, que se había planteado hasta fines de agosto, se prolonga desde el 1 de setiembre hasta el último día de setiembre. La emergencia nacional continúa todo el mes de septiembre”, sentenció.
Derechos a la libertad y seguridad personal restringidos
En el Decreto Supremo, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que durante la ampliación del estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales.
Inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito
Asimismo, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Cuarentena focalizada
También dispone el aislamiento social obligatorio -cuarentena focalizada- en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; así como en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); y del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey (Áncash).
Igualmente, Abancay (Apurímac); Camaná, Islay, Cailloma y Castilla (Arequipa); Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas (Ayacucho); Cajamarca y Jaén (Cajamarca); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica); Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes (Huánuco).
Además, Ica, Pisco, Nasca y Palpa (Ica); Huancayo, Satipo y Chanchamayo (Junín); Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú (La Libertad); Barranca, Cañete, Huaura y Huaral (Lima); y Tambopata, Pasco y Oxapampa (Pasco).
Desplazamiento de personas solo con autorización
En dichas, localidades está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Inmovilización social obligatoria
El decreto supremo dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado, a escala nacional; con excepción de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y de todas las provincias mencionadas en el dispositivo legal, con cuarentena focalizada.
En dichas jurisdicciones, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Reuniones sociales y familiares prohibidas
El decreto supremo reitera que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.