El Poder Ejecutivo oficializó la ley que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, la cual señala que los bienes obtenidos de manera ilegal solo puedan ser confiscados cuando exista una sentencia judicial firme.
De acuerdo a la Ley 32326, el presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales:
Contra la administración pública, contra el medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Sin embargo, precisa que no se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales:
Tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.
En estos casos, dice la ley, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso.
Señala, asimismo, que «la acción de extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida o de la emisión del laudo».
Además, se ordena que el requerido sea notificado una vez iniciada la indagación patrimonial, ello con el fin de que «participe conforme a sus funciones y atribuciones para el ejercicio de su derecho a la defensa». En esa línea, se añade que la etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales.
Fuente: Andina