El Poder Ejecutivo dispuso la modificación del Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos móviles, así como los delitos conexos a este.
Así lo dispuso el Decreto Legislativo Nº 1578 publicado en edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con la norma, el robo del «equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar» se condenará con una pena privativa de libertad no menor de 12 ni mayor de 20 años.
Detalla, además que, si el robo se comete utilizando material o artefactos explosivos, así como vehículos motorizados, la pena privativa de libertad será no menor de 20 ni mayor de 30 años.
«La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”, agrega el artículo 189 de la referida norma.
Asimismo, se señala que aquella persona que «adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes» conociendo la procedencia delictuosa del objeto «será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con 30 a 90 días-multa e inhabilitación».
«La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente”, se añade.
En esa línea, se dispone también que aquella persona que «clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar” será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con 60 a 365 días multa.
Finalmente, el decreto legislativo añade al Código Penal los artículos 222-B y 222-C, disponiendo el primero que aquella persona que «provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados» para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con inhabilitación.
«El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación», señala el último artículo.
La norma lleva el refrendo de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el ministro del Interior, Vicente Romero; y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes.
Fuente: Andina