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Gobierno: Aprueban reglamento que promueve uso de IA en favor de desarrollo económico.

El Gobierno aprobó el reglamento de la norma que promueve el uso de la inteligencia artificial (IA) en favor del desarrollo económico y social del país. Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo Nº 115-2025-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales.

El reglamento que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, consta de seis títulos, 36 artículos y seis disposiciones complementarias finales.

Financiamiento de implementación de IA

Asimismo, señala que la implementación y sostenibilidad de las acciones involucradas en el reglamento se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Transparencia

Además, dispone su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de ministros, de los ministerios de Educación, Producción y Justicia y Derechos Humanos.

La finalidad del reglamento es fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial por parte de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía y la academia.

Uso seguro responsable y ético

De igual modo, promover el uso seguro, responsable y ético de sistemas basados en inteligencia artificial, garantizando el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte.

Así como, establecer disposiciones para que el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en inteligencia artificial se realice de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva.

Aplicación involucra gobiernos regionales y locales

El decreto supremo agrega que el reglamento será de aplicación en las entidades de la administración pública establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

También, las empresas que realizan actividad empresarial del Estado que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como, las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales.

Y, las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanos y la academia que integran el Sistema Nacional de Transformación Digital, en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos.

Fuente: Andina

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