El Ministerio de Energía y Minas ejerce la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal.
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal (Ley Nº 32213).
Se aprobó reglamento el MINEM ejerce rectoría sobre actividades
Mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que comprende tres capítulos, 12 artículos, seis disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y tres disposiciones complementarias modificatorias.
La norma enfatiza que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejerce la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal; sin que ello genere superposición con las rectorías de otras entidades de la administración pública.
Supervisión de la trazabilidad operativa de minerales
Señala que el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) tiene por finalidad la supervisión de la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.
Acceso a la información de la pequeña minería y minería artesanal
El SIPMMA permite acceder a la información relacionada con las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de ser una herramienta interoperable e interconectada entre las entidades de la administración pública que facilite la identificación de incumplimientos y asegure la formalización efectiva.
El Minem, a través de la Dirección General de Formalización Minera, es responsable de la administración del SIPMMA, para lo cual se aprobarán las directivas necesarias para su organización, estandarización de las aplicaciones informáticas y su interconexión con otras fuentes de información, en estricto cumplimiento del marco normativo vigente.
Las autoridades competentes tienen acceso completo a la información del SIPMMA, los titulares de pequeña minería y minería artesanal tienen acceso a sus propios datos y expedientes presentados; mientras que el público en general accede a la información estadística.
Trámites
En el marco de lo establecido en la ley, los trámites y acciones administrativas relacionadas al proceso de formalización minera integral son ejercidas por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera.
El proceso de formalización minera integral comprende trámites y acciones administrativas para que las personas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) puedan cumplir con la legislación vigente.
El Minem, vía la Dirección General de Formalización Minera, puede suscribir convenios específicos con los gobiernos regionales para que estos ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para el proceso de formalización minera integral, con la consiguiente habilitación de partidas presupuestales específicas, previa evaluación de planes de trabajo y verificación de su cumplimiento, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto del sector público.
El Sistema de Ventanilla Única constituye una herramienta destinada a agilizar los trámites vinculados al proceso de formalización de la actividad minera.
La información de las personas que hayan culminado el proceso de formalización minera integral es publicada por el Minem en su sede digital (www.gob.pe/minem). Para tal fin, se consigna el nombre del titular de la autorización, el número de la resolución que aprueba el inicio o reinicio de las actividades de explotación o beneficio, así como los beneficiarios correspondientes.
Fuente: Andina