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Fonavi: Principales aspectos de la ley que facilita devolución de aportes

Reconoce devolución de aportes del Fonavi a herederos

La norma, aprobada por el Congreso, que modifica la ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores contribuyentes fue calificada como el reconocimiento de un derecho porque facilita dicho proceso en beneficio de los aportantes y de sus herederos.

Aspectos más importantes del dictamen.

La mencionada iniciativa modifica el artículo 4 de la Ley 29625, el cual está referido a la comisión ad hoc que se encarga de efectuar todos los procedimientos y procesos necesarios para la entrega de los aportes.

Uno de esos procedimientos es la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (CERAD), el cual indica el valor total actualizado de los aportes que serán devueltos al fonavista.

La norma señala que la comisión ad hoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.

Asimismo, dicha comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, ello a través de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El monto consignado en el mismo es devuelto a través del Banco de la Nación.

Se indica además que la aceptación de dichos certificados por parte del fonavista es facultativa y no impide que posteriormente se pueda acreditar, con otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.

Devolución de aportes del Fonavi a herederos

La ley aprobada por el pleno del Congreso señala también que, en caso de fallecimiento del fonavista, la comisión ad hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos.

En ese sentido, se indica que, cuando el monto a devolver supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente equivale a S/ 19,800, se tomará en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Para ello, se requiere tener el derecho inscrito en los Registros Públicos.

Agrega que cuando el monto sea inferior a las 4 UIT solo se requiere la documentación cierta que acredite su condición de herederos, así como una declaración jurada simple en donde ratifiquen tal condición.

“La comisión ad hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”, precisa también la norma.

Por último, se incluye una disposición complementaria que indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), adoptará las medidas necesarias para entregar los “certificados de reconocimiento de pago a cuenta” realizados por la comisión ad hoc en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados desde la vigencia de la ley.

Reconocimiento a un derecho de fonavista

La presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Rosangella Barbarán, destacó la importancia de dicha norma, aprobada por el Congreso, al considerar que después de tantas luchas e insistencias se ha reconocido un derecho legítimo a miles de fonavistas.

Por ello, afirmó, corresponde efectuar la devolución de los aportes a cada uno de los fonavistas.

«Considero que después de tanta lucha e insistencia se les ha reconocido merecidamente el derecho legítimo que tienen todos los fonavistas sobre sus aportes, ya que el Fonavi se creó para un fin que finalmente no fue respetado por el Estado. Es por eso que se les tiene que devolver lo aportado y que lo usen como ellos consideren», expresó a nuestra fuente.

Aseveró que el impacto del proyecto aprobado «es positivo», al remarcar la existencia de un fondo de 50 millones de soles que permite la devolución.

«Se les va a devolver (los aportes) teniendo en cuenta que el MEF ya ha comentado que existe un fondo de 50 millones de soles que permitirá esta devolución», dijo.

Resaltó también que lo novedoso del proyecto de su autoría es permitir a los herederos de los fonavistas reciban lo que sus familiares tenían derecho a cobrar.

Fuente: Andina

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