Durante los tres días siguientes a la publicación de fórmulas y listas de candidatos admitidos, cualquier ciudadano puede interponer tacha contra una fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más candidatos que la integren. Conoce el procedimiento en la siguiente nota.
Cualquier ciudadano puede tachar a aquellos candidatos o listas que no cumplen las condiciones de ley, según dispone el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.
Durante el periodo de tacha, se pueden interponer observaciones a las candidaturas que hayan vulnerado la Constitución, las normas electorales, así como la presentación de información falsa incluida en las hojas de vida.
Este periodo se inicia dentro de los tres días siguientes a la publicación de las listas admitidas por el Jurado Electoral Especial (JEE).
¿Cómo se resuelve una tacha?
La tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción.
El ciudadano que interponga una tacha está obligado a solicitar la generación de su Casilla Electrónica.
Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo establecido.
La resolución que se pronuncia sobre la tacha es publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Posteriormente, la organización política puede interponer recurso de apelación a lo resuelto por el JEE, ante el JNE.
Si el pleno del JNE desestima la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la formula, la lista o candidato o candidatos, según corresponda. De lo contrario, si la declarase fundada no procede la inscripción.
Fuente: Andina