También lo concerniente a la publicidad estatal.
El Pleno del JNE publicó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral que regirá para las elecciones generales 2026, el cual establece las infracciones a la norma y el procedimiento de fiscalización y determinación de las infracciones.
Uso de oficinas públicas, constituyen infracciones
La norma, aprobada mediante Resolución 0112-2025-JNE, señala que constituirán infracciones en materia de propaganda electoral usar las oficinas públicas y los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política o candidato, y la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
Prohibido uso de locales municipales
Tampoco podrán usarse para estos fines los locales de las municipalidades, colegios profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo. En estos casos se contempla una multa no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Uso de predios públicos deberán tener autorización previa
También constituirán infracciones la utilización de calzadas y muros de predios públicos, así como los muros de predios privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, en este último caso sino cuentan con autorización previa.
Prohibida propaganda sonora antes de las 8 y después de las 20 horas
Igualmente, son infracciones el uso o invocación de temas religiosos y el difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo o a través de altoparlantes instalados en locales o vehículos, antes de las 8:00 y después de las 20:00 horas.
Tampoco está permitido difundir propaganda sonora fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respectiva ordenanza municipal, entre otros supuestos detallados en el reglamento.
Multas hasta de 100 UIT y copia al Ministerio Público
La norma señala que, ante el incumplimiento de cesar o retirar la propaganda prohibida, se impondrá una multa (que podría llegar a las 100 UIT) y se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público. Asimismo, si la infracción involucra bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, solo se ordena la remisión de copias de lo actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público para que procedan conforme a sus atribuciones.
Publicidad del Estado en sus tres niveles prohibida en periodo electoral
De otro lado, el citado reglamento precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal en radio y televisión, o en medios distintos a estas, durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
Autorización expresa del JEE para publicidad del Estado
En caso de impostergable de necesidad o utilidad pública, se deberá seguir el procedimiento establecido. Así, al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial (JEE) hasta siete días calendario antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad.
Publicidad en prensa escrita, redes sociales, paneles
Respecto de la publicidad difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensa escrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, que se cuentan desde el inicio de la difusión.
Publicidad estatal en redes sociales sin autorización se sanciona hasta con 100 UIT
Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales oficiales, se debe informar el enlace o link activo donde se ubica el elemento publicitario.
La multa por infracción en esta materia será no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Neutralidad electoral
En tanto, para la configuración de una infracción en materia de neutralidad se deben considerar las siguientes condiciones: que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.
Igualmente, que, sin tratarse de una actividad oficial, invoque su condición como tal e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política.
Infracciones de autoridades y servidores públicos
La normativa precisa las infracciones en las que incurren las autoridades públicas y funcionarios o servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia, y determina el tratamiento de tales infracciones (la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones).
En relación con las infracciones cometidas por funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular, se establece como sanción la amonestación y la multa a la organización política que los postula.
JEE competentes en primera instancia para resolver denuncias
El reglamento detalla, igualmente, las competencias de los JEE en estas materias, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, así como las actividades de los fiscalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE).
De otro lado, el Pleno del JNE, mediante Resolución 0165-2025-JNE, estableció que los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, que iniciarán funciones el próximo 25 de abril, verán en primera instancia las denuncias que se pudieran presentar durante las elecciones generales 2026 en relación con la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas u otros bienes, hasta la instalación de los otros 55 JEE.
Fuente: Andina