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El fin no justifica los medios

“El camino es el Ministerio Público y el respectivo proceso penal contra quienes resulten responsables”.

La falsificación de firmas para llenar los planillones que se requieren para lograr la inscripción de un partido político no es nueva. Penosamente es de larga data y parece que la lección no se aprende.

El mayor escándalo se generó hacia finales de la década de los 90 del siglo pasado, y fue de conocimiento público gracias a la denuncia que hicieron Canal N y El Comercio, por ese entonces casi los únicos medios –además del periódico de César Hildebrandt– que denunciaban valientemente los actos aberrantes que desde el poder se llevaban a cabo, en una época en la que la casi totalidad de los medios o sus directivos engrosaban la planilla del servicio de inteligencia, que les dictaba la pauta a difundir.

Sin perjuicio de expresar mi solidaridad con las personas afectadas con el robo de su identidad, que con sorpresa aparecen como militantes de un partido político al que nunca apoyaron (y del que muy probablemente recién conocen de su existencia a raíz de la denuncia hecha pública), es importante que las acciones que lleven adelante los órganos competentes se enmarquen dentro de un debido proceso jurídico, pues respuestas que escapan de este, por entendible que pueda ser el nivel de indignación de los agraviados, nos pueden generar precedentes nefastos. Como dice una persona muy querida, no hay que cortarse la yugular para manchar la camisa del oponente.

En ese sentido, sostener, sobre la base de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia, que este puede de un plumazo, considerando la determinación de un porcentaje de incidencia de firmas falsas, anular la inscripción de un partido político me parece una solución extremadamente grave, porque se olvida que, como lo señala el artículo 181 de la Constitución, el JNE resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho.

Es decir, el criterio de conciencia que debe guiar al JNE en la apreciación de los hechos no puede invocarse para determinar la cancelación de la inscripción de un partido, pues ello no tiene asidero en la ley. Ir por ahí sería imponer la arbitrariedad, estableciendo el precedente, grave, por cierto, de que el JNE, en mérito a razones que pueden sonar atendibles, puede actuar al margen de la ley y excluir a un partido del registro de organizaciones políticas. Ello, claro está, no implica que nada haya que hacerse, pero deben distinguirse las competencias y los campos de acción.

En ese sentido, debería realizarse una auditoría exhaustiva que determine si, más allá de la detección de un número importante de firmas falsas, el partido en cuestión reúne o no los requisitos que la ley exige. Si los reúne, el partido continuará con la inscripción, sin perjuicio de que, si por el número de firmas no conformes detectadas se sospecha que se ha producido un fraude, el camino es el Ministerio Público y el respectivo proceso penal contra quienes resulten responsables.

Por el contrario, si de la respectiva auditoría se determina que el partido en cuestión no reúne los requisitos que la ley exige, entonces sí podría la autoridad electoral anular la inscripción del partido político vía la reevaluación de su decisión, además de denunciar los hechos al Ministerio Público.

Hay que combatir el delito con la ley, sin arbitrariedad.

Fuente: El Comercio – Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista

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