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Congreso: presentan proyecto de ley para impedir que alcaldes postulen a regidores.

Se busca cumplimiento efectivo de mandato constitucional que impide reelección inmediata de alcaldes.

El diputado Víctor Eduardo Piñán Mamani, presentó un proyecto de ley que busca modificar el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de impedir que los alcaldes provinciales y distritales, que tienen prohibida la reelección inmediata, puedan integrar, en cualquier posición, las listas de candidatos a regidores de la misma circunscripción en los comicios municipales siguientes.

Prohibición Constitucional de reelección inmediata de alcaldes

La iniciativa presentada el miércoles pasado plantea incorporar el literal i) al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con el propósito de garantizar la efectividad de la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Constitución.

Restricción para que alcalde postule como regidor de forma inmediata

De acuerdo con la propuesta, el impedimento alcanzaría a los alcaldes provinciales o distritales que, por efecto de dicha prohibición constitucional, no puedan postular nuevamente al cargo de alcalde en la misma provincia o distrito. La restricción también comprendería su participación como candidatos a regidores, en cualquier posición, en la lista de candidatos al concejo municipal de la circunscripción.

El proyecto de ley precisa que la prohibición se aplicaría independientemente de que el alcalde pretenda postular bajo la misma organización política, una alianza electoral o un partido político distinto.

Evitar «reelección» indirecta 

En su exposición de motivos, Piñán Mamani sostiene que la legislación electoral vigente no contiene una regla expresa que impida al alcalde saliente, que tiene prohibida la reelección, integrar la lista de candidatos a regidores de la misma circunscripción.

Según la iniciativa, esta situación permitiría que el alcalde saliente participe como candidato a regidor y, posteriormente, ante una eventual vacancia o renuncia del alcalde electo, pueda asumir la titularidad de la alcaldía en su condición de teniente alcalde.

La propuesta señala que el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades fija que ante la vacancia o ausencia del alcalde este es reemplazado por el teniente alcalde; es decir, el primer regidor hábil de su propia lista electoral.

Alcances de la propuesta

El nuevo impedimento tendría carácter absoluto y, por tratarse del desarrollo de una prohibición constitucional, no podría ser habilitado mediante una renuncia anticipada al cargo.

Plantea, igualmente, que la norma entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y que sea aplicable a los procesos de elecciones regionales y municipales convocados con posterioridad a su entrada en vigencia.

También sostiene que esta disposición busca resguardar la seguridad jurídica y la preclusividad que rigen los procesos electorales en curso.

Fuente: Andina

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