Proyecto de la Comisión de Fiscalización fue exonerado de segunda votación
El pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1004 y 1099, que proponen establecer el carácter vinculante del control concurrente, y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control.
La iniciativa legislativa, que fue sustentada por el presidente de la comisión de Fiscalización Héctor Ventura, fue aprobada con 95 votos a favor, cuatro en contra y ocho abstenciones. Además fue exonerada de segunda votación con 97 votos a favor, tres en contra y seis abstenciones.
Responsabilidad de intervinientes
Según la norma, el control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.
Desde la formulación de los términos de referencia
Se precisa que el control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.
Para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicio a realizarse y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia del control concurrente, que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control.
Informe anual a la Comisión de Fiscalización del Congreso
La Contraloría General de la República (CGR) en el informe que anualmente presente ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, rinde cuenta de los recursos recaudados, la implementación y la ejecución del control concurrente, con su respectivo informe sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional, así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas.
Disposiciones complementarias
Se faculta a la CGR emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la norma, conforme lo dispuesto en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.
El control concurrente es la modalidad de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático, multidisciplinario, y tiene por finalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control perteneciente a un proceso en curso.
Fuente: Andina