El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual busca fortalecer la función de la defensa de la Constitución y de los derechos constitucionales fundamentales de la persona por parte del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, asegurando el trámite adecuado de los procesos judiciales constitucionales.
El texto obtuvo 70 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario.
El dictamen, que agrupa 13 proyectos de ley, plantea la modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.
Se plantea incluir una tutela diferenciada cuando la demanda de amparo tenga como objetivo cuestionar el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político y a la vacancia y suspensión presidencial.
“El procedimiento especial que se está incorporando pretende asegurar que el control judicial no se use como herramienta política contra el Congreso y que se respeten los fueros del Congreso de la República”, sostuvo Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución del Parlamento.
Asimismo, el dictamen propone la modificación de su artículo VI en cuanto al proceso vinculante, en los términos siguientes: «En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional (…)».
De igual forma, el texto sustitutorio estable la incorporación del artículo 52-A en la Ley 31307, con la siguiente redacción:
«Artículo 52-A. Procedimiento especial
El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso.
b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.
c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo.
d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes.
e) No procede la medida cautelar
f) No puede prescindirse de la audiencia única; y,
g) No procede la actuación inmediata de sentencia.
Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional», señala el documento.
Fuente: Andina