El Congreso de la República oficializó la norma que modifica la Ley 28094, para consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria.
A través de la Ley 31744, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la modificación del artículo 32 de la Ley de Organizaciones Políticas.
Precisa, en tal sentido, que la recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia y responsabilidad exclusiva de la Tesorería, por lo que, «las organizaciones políticas están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional, debiendo las entidades financieras atender dicha solicitud, conforme a la normativa correspondiente».
«Asimismo, el Banco de la Nación tiene la obligación de abrir las cuentas que soliciten las organizaciones políticas para fondos partidarios provenientes del financiamiento privado, bajo responsabilidad de los servidores y funcionarios del Banco de la Nación correspondientes», refiere.
Además, refiere que la denegatoria de esta obligación constituye falta grave, y los fondos provenientes del financiamiento público son inembargables.
De igual modo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisora en el marco de sus competencias.
En tanto que la disposición complementaria final única establece que, en un plazo máximo de cinco días desde la entrada vigor de la ley, la ONPE y el Banco de la Nación aprueban los procedimientos necesarios para la ejecución de la misma, bajo responsabilidad de los funcionarios correspondientes.
Fuente: Andina