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Congreso: Aprueban ley que precisa parámetros para clausura de locales comerciales

Municipios deberán ceñirse a nueva norma para aplicar dichas sanciones

Una ley que establece parámetros definidos para la clausura temporal o definitiva de los establecimientos comerciales por parte de las municipalidades aprobó esta semana el pleno del Congreso.

El texto aprobado establece modificaciones a la Ley 28976, que regula las licencias de funcionamiento y los supuestos de clausura de los establecimientos comerciales, así como la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).

La presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (FP) dijo que es necesario establecer una legislación “clara, objetiva y sobre todo predictiva” a fin de que no se obstaculice el ejercicio de las libertades de trabajo, comercio e industria.

Consideró que el Estado, a través de varios municipios, “ha interferido y vulnerado” dichas prerrogativas ciudadanas, “de manera arbitraria e infundada”. Esto deriva de la ausencia de una legislación específica al respecto, puesto que cada municipio establece sus propias regulaciones, indicó.

Conceptos definidos

A su vez, Alejandro Cavero (Avanza País), titular de la Comisión de Descentralización, destacó que en la iniciativa legislativa se definan los conceptos de clausura temporal y clausura definitiva de los establecimientos comerciales, así como la noción de ‘riesgo inminente’, que será la que prime para disponer estos cierres.

En ese contexto -añadió- se fijan los supuestos necesarios para declarar la procedencia o improcedencia tanto de las clausuras temporales como de las definitivas, y los procedimientos referidos a estas.

En cuanto a las causales para establecer la clausura temporal de algún establecimiento comercial, dijo que primero deberá de constatarse que existe riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. Esta sanción también procederá cuando no se cuente con licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.

Se procederá a la clausura temporal, asimismo, cuando el establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado y cuando sus actividades “generen olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario”, dijo Cavero.

Por su parte, Ruth Luque (CD-JP) consideró que, con esta norma, se impedirá que se clausuren definitivamente establecimientos que no cumplan con la ley, mientras que Edwin Martínez (AP) señaló que con esta propuesta se obstaculizará que los municipios puedan clausurar negocios que fomentan actividades como la prostitución y que no contemplen parámetros propios de la defensa civil.

Eduardo Salhuana (APP) cuestionó, a su vez, que no se haya considerado en el dictamen la opinión de los municipios; situación que también mencionó Guido Bellido (PB), quien planteó una cuestión previa para que el tema retorne a comisiones. Esta no alcanzó los votos necesarios para su aprobación.

¿Qué plantea la ley?

El texto aprobado modifica a la Ley 28976, que regula las licencias de funcionamiento y los supuestos de clausura de los establecimientos comerciales, así como la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972).

El documento contiene la definición de conceptos como clausura temporal y clausura definitiva de los establecimientos comerciales, así como la noción de ‘riesgo inminente’, que será la que prime para disponer estos cierres.

Además, se fijan los supuestos necesarios para declarar la procedencia o improcedencia tanto de las clausuras temporales como de las definitivas, y los procedimientos referidos a estas.

En tanto, para establecer la clausura temporal de algún establecimiento comercial se deberá de constatarse que existe riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. Esta sanción también procederá cuando no se cuente con licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.

Se procederá a la clausura temporal, asimismo, cuando el establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado y cuando sus actividades “generen olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario”.

Fuente: Andina

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