La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó por mayoría el dictamen que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para regular el recuento de votos.
La propuesta legislativa indica que el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú.
Recuento de votos
Asimismo, se precisa que los jurados electorales especiales (JEE), cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda, por única vez, al recuento de votos.
Cadena de custodia bajo responsabilidad
En esa línea, se detalla que a solicitud del JEE competente la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite, en el día, el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad.
Audiencia re recuentos de votos es pública
“La audiencia de recuento de los votos es pública y se realiza de manera ininterrumpida, y por una sola vez, en el lugar que el JEE habilite para tal fin, y se realiza con presencia de los personeros legales debidamente acreditados ante el JEE correspondiente de las organizaciones políticas que participan del proceso electoral y un representante del Ministerio Público”, se detalla.
Pedidos de nulidad son planteados por los personeros
Además, se indica que los pedidos de nulidad sustentados en hechos descritos en los literales a), c) y d) del artículo 363 son planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio; dejando constancia de dichos pedidos en el acta electoral. “Las nulidades planteadas deben ser resueltas por los jurados electorales especiales en un plazo que no exceda los tres días naturales contados a partir del día siguiente de su presentación”, se añade.
Simplificación del desarrollo de las elecciones generales 2026
El grupo de trabajo aprobó por mayoría el dictamen que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas y Ley del Registro de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y otras disposiciones.
Inscripción de alianzas hasta 120 días antes de las elecciones primarias
La propuesta destaca que la solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los 120 días calendario, previo a la fecha del día de las elecciones primarias.
Relación de fallecidos
Del mismo modo, se especifica que, luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella; así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan 18 años hasta la fecha de la elección.
Fuente: Andina