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Bicameralidad: Propuesta pasará por referéndum al no obtener los votos necesarios.

Especialista Jorge Jáuregui estimó que reforma electoral no tendría respaldo popular.

El constitucionalista y experto en Derecho Electoral Jorge Jáuregui señaló que el retorno a la bicameralidad, aprobado ayer por el pleno del Congreso, tendrá que ser ratificado en un referéndum al no superar los votos necesarios para obviar una consulta popular.

«Es la única vía conforme se ha visto el resultado de la votación en  el Parlamento, porque no ha se logrado superar los dos tercios del número legal de congresistas, sino mayoría absoluta», señaló en entrevista con TV Perú.

Jáuregui dijo que si bien el congresista Víctor Flores Ruiz (Fuerza Popular) presentó una reconsideración de la votación, en este momento, según los 71 votos obtenidos en el pleno, lo que queda es ir al referéndum.

Consulta podría realizarse el próximo 2 de octubre

El constitucionalista señaló que la consulta popular para ratificar el retorno a la bicameralidad podría realizarse en las próximas elecciones regionales y municipales, convocadas para el 2 de octubre de este año, pero que la decisión depende de la autoridad electoral.

Agregó que es viable aprovechar los comicios de octubre para la consulta popular y, además, significaría un ahorro de recursos económicos.

Bicameralidad sin respaldo popular

No obstante, en opinión de Jáuregui, el retorno a la bicameralidad, de ser sometido a consulta popular en un referéndum, no tendría mayor respaldo ciudadano porque se mantiene la dinámica de un Parlamento desconectado de la población.

«Tengo la impresión de que así como está funcionado el Parlamento ahora es representativo de un porcentaje muy pequeño de la sociedad peruana que son estos pequeños grupos que puede financiar las campañas electorales», refirió.

Según el artículo 206, la Constitución, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos), y ratificada mediante referéndum.

Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos)

Fuente: Andina

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