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Aprueban régimen de recuperación de deudas por prestaciones de EsSalud

Otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades o empresas morosas

El Poder Ejecutivo aprobó régimen que tiene por finalidad la recuperación de las deudas no tributarias que mantienen los empleadores de los sectores público y privado por concepto de reembolso de las prestaciones de EsSalud otorgadas a los trabajadores y/o derechohabientes de estas entidades o empresas morosas.

Efectivamente, mediante Acuerdo 6-5-Essalud-2021, publicado en el diario El Peruano, se aprobó el “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio (REFADENT)».

Se establece que este régimen es de aplicación a las entidades empleadoras a las cuales EsSalud otorgó prestaciones a sus trabajadores y/o derechohabientes, a las entidades empleadoras que hayan cometido infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley 29135, así como a aquellas personas naturales sobre quienes se haya declarado baja de oficio en relación a su condición de afiliado de EsSalud.

Características del acogimiento

Se determina que la deuda materia de acogimiento es aquella que, sin distinción de periodo, ha sido generada por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al seguro regular, seguro de salud agrario y al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).

Así como aquella  generada en el pago por prestaciones percibidas por afiliados declarados de baja de oficio por EsSalud, independientemente del estado en que se encuentre: cobranza pre-coactiva, cobranza coactiva, facilidad de pago, procesos concursales y/o liquidación, impugnadas administrativamente ante EsSalud y demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.

Se fija que en el caso de facilidades de pago se considera como deuda de acogimiento al monto pendiente de pago de la facilidad vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al presente beneficio.

Se dispone que en caso de las resoluciones de multas administrativas, solo es materia de acogimiento aquella que se encuentra en cobranza coactiva.

Se establece que a fin de determinar la deuda materia de acogimiento (DMA) en cualquiera de sus formas de pago establecidas en el REFADENT se procede de la siguiente forma:

A la deuda materia de acogimiento por los conceptos descritos en el literal b) del artículo 4 del presente régimen se aplica la extinción de los intereses cualquiera sea su denominación, subsistiendo en todos los casos, la deuda que corresponde al capital de la prestación.

El literal b) del artículo 4 señala que la DMA es aquella deuda no tributaria pendiente de pago contenida en una resolución de cobranza u otras resoluciones emitidas por EsSalud, más sus correspondientes intereses aplicados de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado.

Se determina que la aprobación de la solicitud de acogimiento al REFADENT, extingue las costas y/o gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento.

Modalidades de pago

Se dispone que el REFADENT permita el pago al contado, fraccionado o canje con bien inmueble por la deuda materia de acogimiento.

Se establece que el deudor puede acogerse a la modalidad de pago al contado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, aplicándose lo siguiente:

a) El pago de la deuda se realiza hasta en cinco armadas, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.

b) La armada no podrá ser inferior o igual a la veinteava parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT.

Se establece además que en caso la deuda, luego de aplicados los beneficios del REFADENT sea inferior o igual a la décima parte de la UIT el pago del DMA se efectuará al contado, en una sola armada.

En caso los deudores se acojan al pago fraccionado, se aplica las siguientes reglas:

1) La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el interés legal (TILE) regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

2) Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de 3%. Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día de aprobación del acogimiento en relación a las cuotas establecidas.

En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a la décima parte de la UIT vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT, salvo la última cuota del fraccionamiento.

3) El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en 120 meses, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establece en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.

4) En el caso que la deuda sea menor a la décima parte de la UIT vigente a la fecha de acogimiento al REFADENT, se aplica lo estipulado a la modalidad de pago al contado.

Se determina que en caso los deudores se acojan al pago con canje de bienes inmuebles, se aplica las siguientes reglas:

a) La deuda materia de acogimiento se recalcula considerando el interés legal (TILE) regulado por la SBS desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

b) La deuda materia de acogimiento, debe ser cancelada con un bien inmueble propuesto en una sola armada.

Se dispone que en caso los deudores cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.

Forma y plazos de acogimiento

Se fija que las entidades empleadoras morosas y/o las personas declaradas de baja de oficio de la condición de afiliado a EsSalud, presentan su solicitud de acogimiento al REFADENT a partir de la entrada en vigencia de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia Central de Gestión Financiera.

Se establece que las entidades deudoras, cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al REFADENT, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación.

Se determina que no pueden acogerse al REFADENT las deudas siguientes:

1) Deuda derivada de la pérdida del REFADENT.

2) Deuda que se encuentre con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota; cuando la retención se haya efectuado de manera parcial, se podrá acoger por el saldo a la misma modalidad.

El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el pago.

3) Deuda que se encuentre con embargo en forma de inscripción respecto de un bien inmueble o vehículo, salvo que el deudor ofrezca como garantía dicho embargo y se acoja a la modalidad de pago al contado.

El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el pago.

Se fija que las deudas comprendidas en el REFADENT se sujetan a la forma y condiciones señaladas en el procedimiento operativo que emita la Gerencia Central de Gestión Financiera.

Se establece que para las entidades deudoras que presenten la solicitud de acogimiento al REFADENT, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva.

Deudas sin efecto

Se dispone que EsSalud, por las deudas generadas por el concepto de reembolso de prestaciones de salud y/o económicas, dejará sin efecto su cobranza extinguiendo aquellas deudas que cumplan con cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Si el titular de la deuda es una persona natural que se encuentra fallecida y que no tiene a la fecha de fallecimiento patrimonio a su nombre.

b) Si el titular de la deuda es una persona jurídica que tiene en el Registro Público de Personas Jurídicas la condición de extinguida y cuyo patrimonio (activo y pasivo) no ha sido asumido o transferido a otra persona jurídica.

c) Si el titular de la deuda es una persona natural o jurídica que ha sido declarada en quiebra mediante resolución judicial que se encuentra consentida o ejecutoriada. Asimismo, no registra patrimonio a su nombre.

d) Si el titular de la deuda es una persona natural o jurídica, cuyo registro único de contribuyente tiene la condición de baja definitiva en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y que no acrediten patrimonio a su nombre.

e) Si el titular de la deuda es una persona natural o jurídica del sector privado, cuya obligación no tributaria insoluta tiene una antigüedad mayor de 15 años computados al 31 de diciembre de cada año, que se encuentre e en cobranza coactiva y sobre la cual se han agotado las medidas coercitivas (embargos).

Asimismo, que dicha deuda no hubiese sido parte de un proceso de revisión judicial y/o contencioso administrativo.

f) El saldo de deuda, incluido intereses por deudor, que al 31 de diciembre de cada año sea menor a la décima parte de la UIT vigente al año de la extinción.

Lo dispuesto en el literal e) no se aplica a deudas no tributarias por reembolso de prestaciones que se encuentran acogidas a fraccionamientos vigentes, salvo que el saldo pendiente de pago de dicho fraccionamiento sea menor o igual a la décima parte de la UIT vigente al 31 de diciembre del año conforme se establece en el literal f).

Fuente: Andina

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