Gobierno publicó reglamento del régimen de reprogramación de pago de aportes no efectuados
Facilidades para ponerse al día. Hasta febrero del 2023 se detectó que 151,017 empleadores omitieron depositar los aportes de sus trabajadores en sus fondos de pensiones, de los cuales 92,510 son empleadores con RUC en estado activo, refirió la Asociación de AFP.
De esta manera, existe una deuda previsional de las empresas por no haber efectuado el correspondiente aporte en favor del trabajador, la cual asciende a 18,433 millones de soles, afectando a un millón 202 mil 28 afiliados de las AFP.
Para buscar una solución a esta problemática, se aprobó y publicó la Ley N° 31690, y su reglamento respectivo, estableciéndose que las empresas que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP tienen hasta el 31 de diciembre del 2023 para acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes del Sistema Privado de Pensiones (denominado Repro AFP Privado).
Actualización con rentabilidad de Fondo 2
El reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2023-EF, señala que la deuda generada será actualizada aplicando la rentabilidad promedio del fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente.
De la misma manera, las deudas acogidas generan la suspensión de los procesos judiciales.
Los empleadores pueden acogerse al Repro AFP-Privado con cualquier deuda previsional, sin importar el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes.
Las únicas deudas que no pueden ingresar al programa son las que forman parte de algún procedimiento concursal.
AFP brindarán información de deuda
En coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y los empleadores, las AFP deben poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales que puede ser materia de acogimiento.
Las deudas corresponderán al monto de los aportes descontados a los trabajadores más la rentabilidad que hubieran generado (en base a los rendimientos del Fondo 2 de las AFP), extinguiéndose las multas, recargos e intereses generados.
Fraccionamiento hasta en 60 cuotas
La totalidad de la deuda puede fraccionarse hasta en 60 cuotas. En caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplicará la tasa de interés moratorio.
Así se pierde el beneficio del fraccionamiento
Si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas, se perderán los beneficios del programa y las AFP reanudarán el proceso de cobranza judicial.
Fuente: Andina