“El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, con el candidato que postula a la alcaldía o regidor, cuando postulen en la misma ley, precisa el artículo 9 de la referida Ley de Elecciones Municipales”.
Estamos en periodo de admisión de candidaturas a gobiernos municipales y en este sentido de oficio el JEE Lima Este 1, ha declarado inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la municipalidad de Ate del partido Avanza País y le concede dos días calendario, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo el apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripción.
Fórmulas de candidatos no pueden llevar familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
El JEE Lima Este 1, ha advertido que la fórmula de candidatos a la municipalidad distrital de Ate, presenta a regidor a Franco Vidal Morales, quién mantiene un vínculo de parentesco en línea recta en primer grado (hijo) con el candidato propuesto a la alcaldía, el ciudadano Manuel Gaudencio Vidal Camargo (padre del candidato a primer regidor).
Así mismo se ha advertido, que la candidata a regidora Maryori Jhanet Meléndez Vidal, es hija de la ciudadana Katherine Vidal Morales, quien a la vez es hija del candidato a la alcaldía, configurándose un parentesco consanguíneo en línea recta de segundo grado. Supuestos que están prohibidos por la norma para integrar una misma lista.
