Renzo Reggiardo solicitó sustracción del pedido vacancia, debido a que actualmente es alcalde, ya no es regidor metropolitano.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha convocado a audiencia virtual para el viernes 21 de noviembre a horas 10 de la mañana, para resolver la apelación interpuesta contra el acuerdo de concejo metropolitano que desestimo el pedido de vacancia contra 21 regidores metropolitanos invocando la causal prevista en el artículo 11 de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Como se recuerda Carlos Francisco Hinostroza Rodríguez, interpuso una solicitud de vacancia de 21 regidores del concejo metropolitano de Lima, sosteniendo que «los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de acrrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibicfión es causa de vacancia del cargo de regidor» previsto en el artículo 11 de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante acuerdo de Concejo Nº 419 de fecha 13 de noviembre 2024, señala el vacador, los regidores metropolitanos, aprobaro una contratación directa para cubrir los gastos de remoción y traslado hacía la capital de los ferrocarriles que, se encontraban en los condados de Sonoma y San José, Calufonia.
En su oportunidad el Concejo municipal, desestimó la solicitud de vacancia y en su derecho y de acuerdo al procedimiento establecido por la ley para estos casos administrativos se elevó en vía de apelación al JNE para que este en última instancia y cumpliendo con todos los procedimientos, resuelva en última instancia.
Fuera de juego
Renzo Reggiardo Barreto, en escrito presentado al JNE el pasado 23 de octubre, solicitó la sustracción de la materia (del pedido de vacancia) en razón que el 18 de octubre pasado, se publicó la resolución Nº 0522-2025-JNE de fecha 14 de octubre, para que asuma el cargo de alcalde de la municipalidad metropolitana de Lima, precisando que a la fecha ya no ejerce el cargo de regidor metropolitano, por lo que la vacancia en su contra resulta jurídicamente imposible.
