El pleno del Congreso de la República, aprobó el dictamen que autoriza a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a disponer libremente del 100 % de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS).
Así lo establece en su Disposición Complementaria Transitoria, y que alcanza a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
En caso de enfermedad terminal retiró del 100 % en cualquier momento
El dictamen aprobado autoriza, también, el retiro de hasta el 100 %, en cualquier momento, de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades ante la crisis económica.
La iniciativa modifica el artículo 42 del DL 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con el siguiente texto:
«El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar en cualquier momento el retiro del 100 % de su depósito de CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total».
Antecedentes
Desde el año 2020, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo han planteado iniciativas que han permitido a los trabajadores disponer de los fondos de su cuenta de CTS para afrontar las dificultades económicas producto de factores coyunturales como la pandemia, la crisis económica, crisis climática, crisis internacional, entre otros, señala la iniciativa legislativa en su exposición de motivos.
Para enfrentar impacto de políticas arancelarias de EE.UU.
En ese sentido, uno de los fundamentos para aprobar el dictamen sobre el retiro de la CTS es la proyección anual de crecimiento para los años 2025 y 2026, que se estima en un 2.5 % y que podría verse afectado por el impacto de las políticas arancelarias que Estados Unidos planea imponer a Perú.