8 artículos y 2 disposiciones finales y transitorias contienen la Ordenanza aprobada cuya vigencia será hasta el 31 de agosto.
En el cuadernillo de Normas Legales, se publicó la Ordenanza Nº 589/MDSMP aprobada por unanimidad en sesión extraordinaria de concejo de fecha 13 de agosto 2024.
La referida ordenanza establece un régimen excepcional de incentivos tributarios que induzcan a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias, buscando reducir sus índices de morosidad, depurar los saldos por cobrar y sincerar la base tributaria.
Un requisito indispensable, establecido en el artículo 3 de la ordenanza precisa que, el contribuyente que desee acogerse a los beneficios no deberá adeudar el impuesto predial 2024. Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024.
En el artículo 4 de la referida Ordenanza Nº 569 establece los siguientes beneficios,
Impuesto predial: Condonación del 100 % de intereses moratorios y reajustes generados hasta el periodo 2024.
Arbitrios municipales: Condonación del 100 % de intereses moratorios generados hasta el periodo 2024 y adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme al cuadro que se adjunta en la referida Ordenanza.
Multas Tributarias: Condonación del 100 % del insoluto y los intereses moratorios generados hasta el periodo 2024, siempre que, se cancele el impuesto predial el año que corresponde la multa.
Costas y gastos: Condonación del 100 % de costas y gastos procesales generados hasta el periodo 2024, siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva a la cual correspondan. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeudara impuesto predial y arbitrios municipales, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en párrafos precedentes, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100 % de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.
Deudas en cobranza coactiva: Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, a excepción de aquellos que tienen retención bancaria efectiva, es decir, que la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente.
Fuera de juego:
La primera disposición final y transitoria faculta al alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma.